Boletines/Puan
Decreto Nº 573/2020
Puan, 18/03/2020
Visto
la Disposición 02/2020 del Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que la misma se enmarca en el contexto de la emergencia sanitaria decretada en relación al virus que causa el COVID-19, produciendo enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales.
Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público y que no resulten fundamentales para el funcionamiento del Distrito.
Que dicha disposición adhiere a la Provincia de Buenos Aires a la Disposición N° 109/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y prorroga por el término de 60 días corridos los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir que operen o hayan operado entre el 15 de febrero y el 01° abril.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Disposición Nº 02/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus términos; la cual adhiere a la Provincia de Buenos Aires a la Disposición N° 109/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y prorroga por el término de 60 días corridos los vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir que operen o hayan operado entre el 15 de febrero y el 01° abril.
Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Tránsito y a Prensa a sus efectos; se comunica, cumple y archiva.