Boletines/Puan
Decreto Nº 572/20
Puan, 18/03/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Púan nº 546/2020; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; que la situación actual, en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es menester actuar con firmeza y llevar tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos, previniendo el ingreso, y ante el posible ingreso de la pandemia, un tratamiento adecuado.
Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales.
Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público y que no resulten fundamentales para el funcionamiento del Distrito.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se establece el Protocolo de Velación el cual deberá ser adoptado por todos aquellos responsables de Casas Velatorias y Servicio de Sepelios del Partido de Púan, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, a saber:
Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Bromatología y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.