Boletines/Puan
Decreto Nº 571/2020
Puan, 18/03/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Púan nº 546/2020; y
Considerando
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestra ciudad hasta el momento.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.
Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las actividades comerciales del Partido de Puan.
Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público, del cual tenemos conciencia del grave perjuicio económico que va a ocasionar, pero que sin lugar a dudas, puesto en la balanza los intereses de toda la comunidad, debemos priorizar la salud y la contención del COVID-19.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se dispone el cese de las ACTIVIDADES COMERCIALES del Partido de Puan, que a continuación se detallan:
Artículo 2º.- Se dispone que los hoteles, cabañas, hospedajes, casa de alquiler, piezas y/o cualquier tipo de albergue de personas para pernoctar o estadía, no podrán brindar sus servicios a no residentes de la propia localidad; asimismo, no se podrán tomar reservas por el periodo indicado.
Artículo 3º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 1º, con los recaudos necesarios, los siguientes:
Artículo 4º.- Se permite a los establecimientos de elaboración y venta de productos alimenticios del Partido de Puan a realizar las ventas por medio de encargue telefónico y entrega del producto vía delivery.
Artículo 5º.- Se establece la vigencia del presente decreto a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser extendida la misma en razón de la evolución de la situación epidemiológica por la enfermedad (COVID-19)
Artículo 6º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Bromatología y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.