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Decreto Nº557/2020

Decreto Nº 557/2020

Puan, 17/03/2020

Visto

la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260 / 2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132 / 2020; y

 

Considerando

Que por medio del Decreto ad-referéndum N° 546/20 el Municipio de Puan se adhiere al Decreto Nº 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito del Distrito.

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes, e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es menester actuar con firmeza y llevar tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso, y ante el posible ingreso de la pandemia y, ante casos detectados en el Distrito, un tratamiento adecuado.

Que a tal fin, resulta necesaria la creación de un Comité de Crisis, a los efectos de planificar, implementar y coordinar acciones en torno a la prevención y contención de la pandemia de COVID-19, trabajado en consonancia con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Se crea en el ámbito del Distrito de Puan el COMITÉ DE CRISIS, a los efectos de coordinar acciones en torno a la prevención y contención de la Pandemia de COVID-19.

Artículo 2º.- Se establecen como OBJETIVOS del Comité mencionado en el artículo 1°  los siguientes:

  1. Planificación y evaluación de las medidas emanadas de las autoridades nacionales y provinciales y su implementación a nivel local;
  2. Coordinar con los distintos sectores de la Sociedad Civil (Asociaciones, ONGs, Empresas, organismos y particulares) las acciones y recursos con los que se cuenta a fin de brindar una respuesta eficaz a la problemática; y
  3. Informar, de manera responsable, a la comunidad sobre la pandemia, las medidas de prevención y contención de la misma, y sobre aquellas políticas que se llevan adelante, como así también avalar y corroborar la información brindada a la sociedad.

Artículo 3º.- Se establece que el Comité establecido por el Artículo 1° será coordinado por la Dirección del Ente Descentralizado de Salud y estará compuesto por los siguientes     --------------- integrantes, pudiéndose  incorporar más miembros de considerarse necesario:

  1. Secretaría de Gobierno;
  2. Dirección de Salud;
  3. Dirección de Promoción Social;
  4. Jefatura de Bromatología e inspección;
  5. Jefatura de Tránsito;
  6. Presidencia del Honorable Concejo Deliberante;
  7. Defensa Civil;
  8. Policía; y
  9. Jefatura Distrital de Educación.

Artículo 4º.- El comité tendrá, a su vez, la facultad de llevar adelante medidas adicionales en el ámbito del distrito de Puan, sin perjuicio de aquellas dictadas por autoridades          ---------------- nacionales y provinciales, y asesorar al Sr. Intendente Municipal en la implementación de dichas políticas.

Artículo 5º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa y a todas las demás Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.