Boletines/Puan
Decreto Nº 556/2020
Puan, 17/03/2020
Visto
El Decreto ad-referendum Municipal Nº 546/20 por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de Puan, a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19); y
Considerando
Que por el medio del antes mencionado Decreto se dispuso la suspensión hasta nuevo aviso de todo tipo de eventos masivos organizados por el Municipio, ya sean de carácter deportivo, cultural y/o social, así como el otorgamiento de habilitaciones y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de eventos de tales características.
Que asimismo se recomienda una serie de medidas hacia la comunidad en referencia a la asistencia de eventos privados, y hacia los comercios en relación a las distancias mínimas exigidas y las medidas de higiene a implementar.
Que la gravedad de la situación actual a nivel mundial y nacional, en relación COVID-19, hace necesario extremar los controles y determinar un nuevo Plan de Medidas Generales a efectos de mitigar el impacto que tendrá el virus en el Municipio de Puan; a fin de prevenir, contener y aminorar las consecuencias de esta pandemia.
Que, al ser el presente una ampliación del Decreto ad-referendum N° 546/20, se dicta el presente también de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se amplían los efectos dispuestos por el Decreto ad-referendum N° 546/20 por medio del cual se declara la Emergencia Sanitaria; sin que ello afecte en ningún --------------- sentido la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que le correspondiere recibir a todos aquellos agentes alcanzados por lo que a continuación se establece.
Artículo 2º.- Se establece una licencia de carácter excepcional a todos aquellos agentes municipales que integren el grupo de riesgo y población vulnerable en relación al brote de ----------------- COVID-19, conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud, a saber:
a su vez, todo el Personal mencionado deberá acreditar mediante certificado médico la necesidad de permanecer en el domicilio; pudiéndosele asignar a dicho personal tareas a realizar en su domicilio.
Artículo 3º.- Se considera Personal escencial a los efectos del presente a:
Artículo 4º.- Todo aquel personal mayor a 60 años, que se encuentre comprendido en el Artículo 3° quedará exceptuado de las licencias comprendidas en la presente norma, ---------------- debiendo minimizar el riesgo de contagio, limitando el contacto con el público a excepción aquellos supuestos mencionados en el Artículo 2°.
Artículo 5º.- Se instruye, a través de la oficina de Personal, a cada jefe o responsable de área de la Administración Central, para que realice el control de asistencia y puntualidad, ---------------- de manera que no se produzca hacinamiento en los horarios de ingreso y egreso del personal; asimismo, cada jefe o responsable de área debe realizar las adecuaciones necesarias en sus lugares de trabajo para prevenir el contagio.
Artículo 6º.- Se autoriza, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la ---------------- Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras de la Administración Central Municipal, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que le correspondiere percibir; debiendo notificar, las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente, tal circunstancia a la Oficina de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control; otorgándose dicha justificación sólo a uno de los progenitores en el supuesto de que ambos fueran trabajadores de la Administración Central Municipal.
Artículo 7º.- Se establecen las siguientes medidas específicas para el ámbito de salud:
Artículo 8º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.