Boletines/Puan

Decreto Nº546/2020

Decreto Nº 546/2020

Puan, 13/03/2020

COVID-19

Visto

la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260 / 2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132 / 2020; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes, e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es menester actuar con firmeza y llevar tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso, y ante el posible ingreso de la pandemia, previniendo el ingreso y, ante casos detectados en el Distrito, un tratamiento adecuado.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales.

Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público y que no resulten fundamentales para el funcionamiento del Distrito.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nº 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus términos.

Artículo 2º.- Se declara el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en el ámbito de todo el distrito de Puan, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

Artículo 3º.- Se instruye al Ente Descentralizado de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite, para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 15.165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad; y asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición de salud en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho; a tales efectos, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Tramite preferencial - Atención por coronavirus (COVID-19)”.-

Artículo 4º.- Se suspende, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito del distrito de Puan la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales y/o municipales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza; pudiendo ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, el plazo establecido en el presente; debiéndose realizarse sin presencia de público las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-

 

Artículo 5º.- Se suspende, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del              ---------------- dictado del presente decreto, en el ámbito del distrito de Puan la realización de toda actividad Municipal que involucre en forma parcial o total a adultos y mayores de 65 años.

Artículo 6º.- Las actividades de los Centros de Desarrollo Infantil y Deportivas Municipales, deberán recibir indicaciones de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; mientras que las instituciones privadas de enseñanza y deportivas recibirán las instrucciones de las respectivas dependencias supervisoras.

Artículo 7º.- Se invita a los organizadores privados de cualquier actividad a adherir a las medidas tomadas, de acuerdo a los artículos 3º y 4º del Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020; asimismo, se recomienda las Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:

  • gastronómicos:
    • funcionar con la mitad de su capacidad;
    • separar a más de un metro las mesas de los consumidores;
    • registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo;
    • garantizar alcohol en gel en todas las mesas
    • no permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente denominada “cola” de personas en el interior del local);
    • utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales
    • extremar medidas de higiene;
    • solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo;
  • comerciantes:
    • extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación;
    • registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo;
    • garantizar alcohol en gel en los mostradores;
    • intensificar medidas de higiene;
    • solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.

 

Artículo 8º.-  Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:

  • lavado de manos frecuente con agua y jabón;
  • cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato);
  • ventilar los ambientes;
  • limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia;
  • contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios;
  • personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en área de transmisión;
  • no viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus;
  • viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: no concurrir a los establecimientos de salud y llamar al 107 o a su médico de cabecera;
  • viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) días debiéndose comunicar con la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA municipal al siguiente número telefónico: 107 y/o, en su caso, comunicarse al 148.

Artículo 9º.- En el ámbito de salud, se suspenden turnos programados y cirugías  programadas hasta el día 27 de marzo de 2020 en todos los centros asistenciales del Partido de Púan. Las consultas en los centros asistenciales del Distrito de Puan serán SOLO POR URGENCIAS; controlándose y restringiéndose las visitas a los geriátricos.

Artículo 10º.- En caso de sospecha de estar afectado por el virus de CORONAVIRUS,  la persona deberá comunicarse TELEFÓNICAMENTE con los centros de salud, al teléfono 107 o consultar TELEFÓNICAMENTE a su médico de cabecera, para que estos, en forma programada realicen una visita en el domicilio o lugar donde se encuentre el paciente, por lo que no deberá moverse ni concurrir al centro asistencial sin prescripción médica; y se informa a la Población del Distrito de Púan que el protocolo se activara diariamente, ante cualquier caso sospechoso, con síntomas compatibles al CORONAVIRUS, tales como fiebre, tos, secreción nasal, dolor de garganta, asociado directamente con un viaje del paciente a países con circulación viral (Japón, China, Irán, Corea del Sur, Países de Europa).

Artículo 11º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 12º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.