Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0333/20

Decreto Nº 0333/20

General Pueyrredon, 28/02/2020

Visto

la situación planteada con respecto a la agente Sabrina Lizet Castaños, Legajo Nº 34.269/1, sobre las inasistencias sin justificar en que ha incurrido y las implicancias que le trae aparejada dicha conducta en el marco sancionatorio del artículo 108º de la ley 14656,  y

Considerando

Que de las constancias que se acompañan surge que la agente mencionada se encuentra inasistiendo con falta sin justificar desde el 26 de noviembre de 2019, habiendo transcurrido ampliamente el plazo establecido en el artículo 108º de la Ley 14656.

 

Que con fechas 13, 19 y 27 de diciembre de 2019, son cursadas cédulas de notificación – al domicilio legalmente constituido en la Dirección de Personal - intimando a la agente a reintegrarse a sus funciones en el término de un (1) día hábil de recibidas las mismas, caso contrario se la considerará incurso en abandono de servicio (artículo 108º Ley 14656).

 

Que de los informes producidos por el Departamento Control de Personal de fechas 17 y 30 de diciembre de 2019, surge que se ha solicitado al Jardín Municipal Nº 21, donde cumple funciones la agente Castaños, informe si se ha presentado a sus funciones, respondiendo dicha dependencia en las fechas antes mencionadas, que no se ha presentado en su lugar de trabajo.

 

Que siguiendo a Humberto Campagnale (h) podemos caracterizar al Derecho Disciplinario como la facultad o poder de que dispone la Administración para aplicar a los agentes sanciones de distinta graduación por el incumplimiento a sus obligaciones que nacen de la relación jurídico funcional y prevista en las normas jurídicas administrativas  (La investigación administrativa, derecho disciplinario y derecho penal Revista Jurídica La Ley 1.978 B pág. 991).

 

Que como señala la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B – 52.830 S 27/XII/94, el procedimiento disciplinario administrativo es de competencia exclusiva de la Administración en virtud del otorgamiento de dicha competencia por una norma específica. El poder disciplinario se funda en definitiva en el poder jerárquico, siendo aquel, por consecuencia una emanación lógica del mismo y,  en razón de la organización jerárquica de la Administración, el mantenimiento de la disciplina corresponde al órgano que ejerce el poder disciplinario.

 

Que es en definitiva el ordenamiento jurídico el que atribuye competencia a los órganos para el control de la observancia de los deberes impuestos por la relación de empleo público, con la correlativa aplicación de sanciones a los que incurran en transgresiones.

 

Que la falta susceptible de sanción es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Para que el órgano administrativo pueda perseguir a un funcionario es preciso que éste haya incurrido en una falta concreta. Para aplicar la sanción disciplinaria es necesario que el agente sea culpable, que se le pueda reprochar la comisión de una falta precisa (M. M. DIEZ, Manual de Derecho Administrativo T III).

 

Que la agente Sabrina Lizet Castaños, Legajo Nº 34.269/1  ha incurrido en faltas sin aviso y sin justificar desde el 26 de noviembre de 2019 sin haberse reintegrado a sus funciones, pese a las intimaciones cursadas con fechas 13, 19 y 27 de diciembre de 2019 – siendo notificadas  fijadas en puerta y con posterior informe donde consta que vecinos manifestaron que en el domicilio no vive nadie con el nombre del destinatario.

 

Que el domicilio donde se han cursado las notificaciones, es el declarado por la Sra. Castaños por ante la Dirección de Personal, no surgiendo de su legajo personal denuncia alguna de cambio de domicilio por lo que se ha configurado el presupuesto fáctico  que contempla la norma.

 

Que habiéndose reiterado la notificación, en razón de las consecuencias que trae aparejado el acto en cuestión, teniendo en cuenta el carácter excepcional que emerge de este procedimiento y la relevancia que posee la decisión administrativa a la que se arriba (medida expulsiva) se ha cumplido acabadamente con evitar vulnerar el derecho de legítima defensa de la agente.

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en fecha 3 de febrero de 2020, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Declárase cesante, a partir del 26 de noviembre de 2019, a la agente SABRINA LIZET CASTAÑOS, (Legajo Nº 34.269/1 – CUIL 27-35619844-7 – PERSONAL DE SERVICIO INICIAL  - C.F. 7-01-00-01 - 35 horas semanales – Nº de Orden 11725 – Temporario Mensualizado), dependiente del Jardín de Infantes Nº 21 - U.E. 08-00-0-2-1-21, de conformidad con lo previsto en el Art. 108º de la Ley 14656, por las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Y DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la  Dirección de Personal.

 

Sbh

 

                                PUGLISI                       BONIFATTI                    MONTENEGRO