Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1370/19
Rauch, 03/12/2019
Visto Que es potestad de este Honorable Concejo Deliberante legislar sobre el Ordenamiento Urbano.
Considerando Que en nuestro país los domicilios se identifican por el número o nombre de la calle seguido del número oficial, par o impar, asignado a la vivienda.
Que es indispensable disponer la obligatoriedad de la numeración oficial de las viviendas para facilitar la identificación y localización de una propiedad y de sus respectivos propietarios.
Que es imperioso normalizar y ordenar la numeración domiciliaria dado las dificultades que se generan a raíz del crecimiento de los barrios y la expansión edilicia de los hogares.
Que existen sectores de la ciudad en los cuales las viviendas no están numeradas y figuran como Sin Numero (S/N) y donde el Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá realizar el estudio correspondiente para lograr su debida individualización.
Que esta sistematización urbanística traerá solución a la prestación de servicios y facilitará el trabajo en el caso de emergencias médicas, remises, carteros, notificaciones oficiales, distribuidores de mercaderías y cargas en general que hoy se ven entorpecidos por la falta, en muchos casos, del número correspondiente en la vivienda.
Que la numeración debe encontrarse en el exterior de la casa, pintada en el frente de la vivienda, en un lugar visible y de fácil lectura para el transeúnte.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Disponer la obligatoriedad de la identificación numérica domiciliaria oficial de los inmuebles de la ciudad de Rauch con un número cardinal y entero (1, 2, 3 y ss) asignado por la oficina de Catastro Municipal dependiente de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas de Rauch, en el plano de obra. Por convención, las puertas existentes, serán numeradas una a continuación de la otra, de manera secuencial y alternada pares a la derecha e impares a la izquierda en el sentido de la numeración creciente.
Artículo N°2: La identificación numérica domiciliaria obligatoria deberá colocarse a uno de los costados del acceso al domicilio y/ o inmueble, aproximadamente a 1,80 metros (un metro con ochenta centímetros) de altura.
Artículo N°3: El aplique que indica el número del domicilio será de cualquier tipo de material pero debe ser resistente a las inclemencias del clima, de fácil lectura y de formato libre y deberá ser conservada por el propietario del inmueble, en todo momento, en perfecto estado de visibilidad y limpieza, quedando prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de los inmuebles.
Artículo N°4: Aquel Inmueble que no se encuentre individualizado numéricamente, deberá cumplimentar lo exigido en el Artículo 1, Artículo 2 y Artículo 3, en un período no mayor a seis (6) meses de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo N°5: Los propietarios de los inmuebles que desconozcan el número de su vivienda, en los casos que los lindantes sí estén identificados, deberán avisar de manera fehaciente al Municipio, quién deberá instrumentar los mecanismos técnicos, legales, administrativos y logísticos necesarios, a fin de ordenar la numeración domiciliaria oficial y asignar el número correspondiente.
Artículo N°6: Cada diez años, el Municipio procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar la revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, para que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las viviendas. La edificación resultante de la agregación de otras/os (dos o más), que ya tuvieran asignada numeración , debe conservar el primer número reservado ya continuación del número se le debe agregar el adverbio numérico BIS, TER, QUÁTER, QUINQUIES continuando la secuencia según corresponda.
Artículo N°7: Transcurrido el plazo que establece el Artículo 5° y no habiéndose individualizado numéricamente el inmueble, previa intimación, el Municipio identificará la vivienda correspondiente según lo indicado en el Artículo 4°.
Artículo N°8: El incumplimiento de las prohibiciones y deberes de la presente Ordenanza, dará lugar a que el Municipio realice las correcciones del caso, correspondiendo sanciones de multa de 1% a 20% según lo previsto por los Artículos 13/14 del Código Contravencional, Ordenanza Municipal N° 142/86
Artículo N°9: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo N°10: De forma.