Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5814

Ordenanza Nº 5814

General Villegas, 24/05/2017

VISTO:

El mal estado de conservación e incesante deterioro de la Red Vial Municipal tanto en los caminos troncales como en la red secundaria, terciaria y;

CONSIDERANDO:

Que el estado actual de la Red Vial Municipal, como es de publico y notorio conocimiento, se ha deteriorado producto de un notable incremento en la precipitaciones que ha superado en gran medida la media normal anual y el ingreso de aguas de provincias limítrofes.

Que a esto debe sumársele la magnitud de las precipitaciones pluviales producidas en nuestro distrito durante los últimos meses del año 2016 y en lo que va del corriente año, que superan ampliamente la media para la región.

Que las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en nuestro partido y las recientes inundaciones son un fiel reflejo de la situación actual.

Que las excesivas precipitaciones no han cesado, tampoco el ingreso de agua de provincias limítrofes y por el contrario han ocasionado inundaciones y complicado notablemente a nuestros  pueblos del partido y la ciudad cabecera al punto de quedar aislados.

Que el parque vial del Municipio resulta insuficiente para la cantidad de kilómetros de red vial a reparar y la extensión en el tiempo de las inclemencias climáticas continúan generando dificultades en las mejoras y conservación de la misma.

Que pese al esfuerzo económico que lleva adelante el Departamento Ejecutivo la extensa red vial de aproximadamente 3500 kms. hace necesario la declaración de la presente a fin de que se pueda dar respuesta a todas las situaciones que se generan y palear la crisis.

Que resulta necesario elevarlo al Honorable Concejo Deliberante para que declare la Emergencia a la Red Vial Municipal del Partido de General Villegas.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese en Emergencia a la Red Vial Municipal del Distrito de General Villegas.

ARTÍCULO 2º: La misma tendrá vigencia a partir de la  sanción de la presente Ordenanza y por un lapso de 6 (seis) meses. Autorizándose al Departamento Ejecutivo a  prorrogarlo por 6 (seis) meses al finalizar la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 3º: Autorizase a las oficinas competentes a arbitrar las medidas necesarias para resolver con urgencia los gastos que tengan que ver con la emergencia declarada.

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para la coordinación con los productores agropecuarios solos o agrupados con el fin de realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la Red Vial Municipal en caminos aledaños a sus explotaciones.

ARTÍCULO 5º: Siempre será necesario el tratamiento por expediente en particular y en cada caso, en el que se deberá realizar un decreto que refrendará y aprobará el trámite. Posteriormente cada expediente deberá ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento el que solo versará en cuestiones del monto de la obra declarada y el de la tasa que se descuenta por ella.

ARTÍCULO 6º: Las obras a realizar tendrán como única finalidad mejorar la transitabilidad de los caminos rurales, estando prohibida la realización de obras hidráulicas.

ARTÍCULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a descontar las obras realizadas por los contribuyentes en el marco del artículo cuarto de la presente, por el monto a abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal correspondiente al año en curso.

ARTÍCULO 8º: Previo a la concreción de la obra, los contribuyentes deberán solicitar la autorización por escrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección Vial, brindando detalles de la misma y adjuntando más de un presupuesto que debe coincidir con los valores habituales de mercado de la tarea a ejecutar.

ARTÍCULO 9º: La obra autorizada deberá ser supervisada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien podrá delegarlo a la Dirección Vial.

ARTÍCULO 10º: Lo normado en la presente, no puede ser considerado como negativa a la responsabilidad de las tareas que resulten de competencia de éste Municipio en lo atinente al cuidado, mantenimiento y conservación de la red vial.

ARTÍCULO 11º:  Se agrega como Anexo I - a la presente ordenanza, dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas, Expediente N° 4054-25-2017 a cuya normativa deberá ajustarse toda situación de duda o contradicción con dicho dictamen.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.

Anexos

Ord. 5814 anexo

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