Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5814
General Villegas, 24/05/2017
VISTO:
El mal estado de conservación e incesante deterioro de la Red Vial Municipal tanto en los caminos troncales como en la red secundaria, terciaria y;
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de la Red Vial Municipal, como es de publico y notorio conocimiento, se ha deteriorado producto de un notable incremento en la precipitaciones que ha superado en gran medida la media normal anual y el ingreso de aguas de provincias limítrofes.
Que a esto debe sumársele la magnitud de las precipitaciones pluviales producidas en nuestro distrito durante los últimos meses del año 2016 y en lo que va del corriente año, que superan ampliamente la media para la región.
Que las declaraciones de Emergencia y Desastre Agropecuario en nuestro partido y las recientes inundaciones son un fiel reflejo de la situación actual.
Que las excesivas precipitaciones no han cesado, tampoco el ingreso de agua de provincias limítrofes y por el contrario han ocasionado inundaciones y complicado notablemente a nuestros pueblos del partido y la ciudad cabecera al punto de quedar aislados.
Que el parque vial del Municipio resulta insuficiente para la cantidad de kilómetros de red vial a reparar y la extensión en el tiempo de las inclemencias climáticas continúan generando dificultades en las mejoras y conservación de la misma.
Que pese al esfuerzo económico que lleva adelante el Departamento Ejecutivo la extensa red vial de aproximadamente 3500 kms. hace necesario la declaración de la presente a fin de que se pueda dar respuesta a todas las situaciones que se generan y palear la crisis.
Que resulta necesario elevarlo al Honorable Concejo Deliberante para que declare la Emergencia a la Red Vial Municipal del Partido de General Villegas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese en Emergencia a la Red Vial Municipal del Distrito de General Villegas.
ARTÍCULO 2º: La misma tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente Ordenanza y por un lapso de 6 (seis) meses. Autorizándose al Departamento Ejecutivo a prorrogarlo por 6 (seis) meses al finalizar la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º: Autorizase a las oficinas competentes a arbitrar las medidas necesarias para resolver con urgencia los gastos que tengan que ver con la emergencia declarada.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para la coordinación con los productores agropecuarios solos o agrupados con el fin de realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la Red Vial Municipal en caminos aledaños a sus explotaciones.
ARTÍCULO 5º: Siempre será necesario el tratamiento por expediente en particular y en cada caso, en el que se deberá realizar un decreto que refrendará y aprobará el trámite. Posteriormente cada expediente deberá ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento el que solo versará en cuestiones del monto de la obra declarada y el de la tasa que se descuenta por ella.
ARTÍCULO 6º: Las obras a realizar tendrán como única finalidad mejorar la transitabilidad de los caminos rurales, estando prohibida la realización de obras hidráulicas.
ARTÍCULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a descontar las obras realizadas por los contribuyentes en el marco del artículo cuarto de la presente, por el monto a abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal correspondiente al año en curso.
ARTÍCULO 8º: Previo a la concreción de la obra, los contribuyentes deberán solicitar la autorización por escrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección Vial, brindando detalles de la misma y adjuntando más de un presupuesto que debe coincidir con los valores habituales de mercado de la tarea a ejecutar.
ARTÍCULO 9º: La obra autorizada deberá ser supervisada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien podrá delegarlo a la Dirección Vial.
ARTÍCULO 10º: Lo normado en la presente, no puede ser considerado como negativa a la responsabilidad de las tareas que resulten de competencia de éste Municipio en lo atinente al cuidado, mantenimiento y conservación de la red vial.
ARTÍCULO 11º: Se agrega como Anexo I - a la presente ordenanza, dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas, Expediente N° 4054-25-2017 a cuya normativa deberá ajustarse toda situación de duda o contradicción con dicho dictamen.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.