Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5918
Baradero, 19/12/2019
Visto la solicitud efectuada por el Hospital Municipal, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-08122-19, “H” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor IMA Baradero SRL, correspondiente al ejercicio 2017 y 2018 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos ciento veintiséis mil doscientos ($ 126.200=) no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-08122-19 “H”.
Artículo 2º: La deuda reconocida en el artículo precedente, deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 54º del decreto Provincial Nº 2980/00 y en el 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen para los periodos 2017 y 2018, se detalla a continuación:
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno.
Fuente de Financ: 110 Tesorero Municipal.
Categoría Programática: 25.00.00 Hospital Municipal.
Objeto del gasto: 3.4.2.0 Servicios Médicos y Sanitarios.
Importe: pesos ciento veintiséis mil doscientos ($ 126.200=).
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dadas en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria a los 16 días del mes de diciembre de 2019.
FDO: Sra. Iozzia Silvana N. PTA. HCD y Sr. Olmos Carlos A., Secretario de HCD.