Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 195/2020
General Lavalle, 26/02/2020
Visto
La liquidación de haberes correspondientes a la Planta Política; y
Considerando
Que se ha constatado un error en dicha liquidación de haberes durante el año 2019 y enero 2020.
Que dicho error, en apariencia, surgiría en la carga de la base de cálculo, que según la Ordenanza complementaria, establece que los sueldos de los funcionarios se deben calcular en proporción al sueldo del Intendente.
Que, en dicho sentido, el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el sueldo del intendente municipal, expresando: “ARTÍCULO 125: (Texto según Ley 12120) El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales…”.
Que, en base a dicho artículo, el Sueldo del Intendente Municipal aplicable a General Lavalle debería ser de $ 176.026.
Que, cabe tener presente que el Intendente Municipal no se encuentra cobrando su salario establecido según L.O.M.
Que, tal se expresara, por error, se utilizó como base de cálculo la suma de $ 146.000.
Que, tal situación motivara que la Planta Política cobrara sus haberes por debajo de lo establecido en la Ordenanza respectiva.
Que, si bien se ha advertido el error en cuestión, de efectuarse la liquidación según derecho corresponde, podría interpretarse como un aumento de haberes correspondientes a la Planta Política.
Que, teniendo presente el Principio de Solidaridad, estima el Departamento Ejecutivo adecuado proceder a corregir la liquidación de haberes, pero en forma escalonada para no afectar el equilibrio presupuestario.
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, en el presente caso decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCION DECRETA
ARTICULO 1º: Instrúyase a la Dirección de Personal para que efectúe la corrección de la liquidación de los haberes correspondientes a la Planta Política. Dicha corrección deberá efectuarse en forma escalonada, en un plazo de ocho (8) meses, con un tope de dos mil ($2.000) pesos mensuales, con excepción de los Jefes de Área, cuya primera corrección se deberá hacer por el monto de pesos cinco mil ($5.000).
ARTICULO 2º: Cítese a todos los funcionarios de la Planta Política a efectos que firmen un acta de renuncia a cualquier tipo de reclamo por diferencias salariales que puedan corresponderle. La firma de dicha acta es requisito ineludible para la continuidad en el cargo.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, y dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL