Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24699
General Pueyrredon, 13/02/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 80-9-2007
Expediente H.C.D.: 10-NP-20
Nº de registro: O-18841
Fecha de sanción: 05/02/2020
Fecha de promulgación: 13/02/2020
Decreto de promulgación: 251-20
ORDENANZA Nº 24699
Artículo 1º.- Convalidase el Decreto n° 54/20, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día 17 de enero y hasta Semana Santa de 2020, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Poleggio Martínez Bordaisco
Bonifatti Montenegro
Decreto nº 54
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
VISTO:
La Nota 10-NP-2020 iniciada por los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita autorización para realizar una campaña de venta de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Que la acción tiene por objeto recaudar fondos para afrontar los gastos que ocasionan los servicios que brinda la entidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día 17 de enero y hasta Semana Santa de 2020, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Artículo 2º.- Las personas que lleven a cabo la campaña autorizada por el artículo anterior deberán contar con una acreditación fehaciente y autorización de la entidad beneficiaria, la que estará a disposición de los contribuyentes y organismos de control.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, determinará el lugar exacto de la comercialización, exclusivamente en las siguientes intersecciones:
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, controlará lo dispuesto por el artículo anterior, comprometiéndose la entidad beneficiaria a no interferir la normal circulación del tránsito.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-