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Ordenanza Nº24699

Ordenanza Nº 24699

General Pueyrredon, 13/02/2020

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 80-9-2007

Expediente H.C.D.: 10-NP-20

Nº de registro: O-18841

Fecha de sanción: 05/02/2020

Fecha de promulgación: 13/02/2020

Decreto de promulgación: 251-20

 

 

ORDENANZA Nº 24699

 

Artículo 1º.- Convalidase el Decreto n° 54/20, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día 17 de enero y hasta Semana Santa  de 2020, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                              Montenegro

 

Decreto nº 54

Mar del Plata, 22  de enero de 2020.

VISTO:

La Nota 10-NP-2020 iniciada por los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la misma se solicita autorización para realizar una campaña de venta de bonos contribución y artículos  promocionales  como calcos o casquitos.

Que la acción tiene por objeto recaudar fondos para afrontar los gastos que ocasionan los servicios que brinda la entidad.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día 17 de enero y hasta Semana Santa  de 2020, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.

 

Artículo 2º.- Las personas que lleven a cabo la campaña autorizada por el artículo anterior deberán contar con una acreditación fehaciente y autorización de la entidad beneficiaria, la que estará a disposición de los contribuyentes y organismos de control.

 

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, determinará el lugar exacto de la comercialización, exclusivamente en las siguientes intersecciones:

  1.        Avda. Constitución y Pelayo.
  2.       Avda. Luro y 244.
  3.        Avda. Mario Bravo y Vergara.
  4.       Avda. Mario Bravo y la costa.
  5.        Alem y la costa.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, controlará lo dispuesto por el artículo anterior, comprometiéndose la entidad  beneficiaria a no interferir la normal circulación del tránsito.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-