Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24690
General Pueyrredon, 13/02/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 33-8-2020
Expediente H.C.D.: 1032-D-20
Nº de registro: O-18830
Fecha de sanción: 05/02/2020
Fecha de promulgación: 13/02/2020
Decreto de promulgación: 229-20
ORDENANZA Nº 24690
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 51 de fecha 22 de enero de 2020, dictado por la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a la Fundación Octubre Trabajadores de Edificio al uso de un espacio de dominio público, en el playón delimitado por la proyección de las calles Rivadavia y San Martín, mediante la instalación de un semirremolque y a la transmisión en vivo del programa radial “DERRAPE” y “LAS MAÑANAS”.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bonifatti Montenegro
Decreto nº 51
Mar del Plata 22 de enero de 2020.-
VISTO:
El Expte. 1032-D-2020 mediante el cual se solicita autorización para que la Fundación Octubre Trabajadores de Edificio ocupe un espacio de dominio público y
CONSIDERANDO:
Que será utilizado para la transmisión en vivo del programa radial “DERRAPE” y “LAS MAÑANAS” a través de las radios Octubre FM y AM 750 y realizar móviles en directo para el resto de los programas de la grilla, espectáculos musicales y recreativos en vivo.
Que dicha actividad será desarrollada desde el día 6 de enero y hasta el 12 de febrero de 2020.
Que en esta ocasión la Fundación solicitante ha planteado como medio de pago del canon, publicitar las distintas actividades culturales, sociales, deportivas y de otro interés comunitario, como así también toda otra acción promocional para la ciudad.
Que el espacio propuesto para la actividad no generará inconvenientes para el tránsito peatonal y/o vehicular.
Que dado lo perentorio de los tiempos para el desarrollo de la misma y los antecedentes expuestos, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Fundación Octubre Trabajadores de Edificio al uso de un espacio de dominio público, en el playón delimitado por la proyección de las calles Rivadavia y San Martín, extremo norte del Edificio del Casino Central , a espaldas del Skate Park mediante la instalación de un semirremolque, dominio RMV 694 y a la transmisión en vivo del programa radial “DERRAPE” y “LAS MAÑANAS” a través de las radios Octubre FM y AM 750 y realizar móviles en directo para el resto de los programas de la grilla, espectáculos musicales y recreativos en vivo desde el día 6 de enero y hasta el 12 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará como contraprestación en todo concepto la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL ($1.215.000) para ser aplicados a la promoción de las actividades culturales, sociales, deportivas y toda otra información de interés de la Municipalidad en los distintos programas de la grilla por un total de 1140 segundos. El Departamento Ejecutivo deberá cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza nº 14841.
Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- La publicidad deberá observar lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El Presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-