Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 31/20
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/01/2020
DECRETOS DE PRESIDENCIA DE HCD DEL 31 HASTA 100/20 (DESDE 31/1 HASTA 12/2/2020 )
Decreto nº 31
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por Decreto de Presidencia nº 18-2020, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos:
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, a la Señora LAZZATI, FLAVIA LUZ – DNI 33.912.831 – CUIL 27-33912831-1 – Legajo nº 35.003/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 32
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por Decreto de Presidencia nº 18-2020, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari:
Artículo 2º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales Coalición Cívica – Ari:
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Decreto nº 33
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales VAMOS JUNTOS, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales VAMOS JUNTOS:
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 34
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto de Presidencia nº 18-2020, las escalas remunerativas asignadas al personal del Bloque de Concejales del Frente Renovador, que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, a la Señora TEVES, BRENDA NATALIN – DNI 32.104.859 – CUIL 27-32104859-0 – Legajo nº 35.004/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluída del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 35
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense:
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Acción Marplatense:
Artículo 3º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 36
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de enero de 2020, al Señor LEANDRO HIPOLITO LAVINTMAN – Legajo nº 23.248/3 como Auxiliar Administrativo II, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de la Unión Cívica Radical:
Artículo 3º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 37
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Vamos Juntos:
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 38
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de enero de 2020, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, en el Bloque de la Unión Cívica Radical, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por esta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 39
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1° de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia la escala remunerativa asignada al Señor RAMIRO SAGRARIO - Legajo nº 34.127/1, de: Auxiliar Administrativo II a: Secretario, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2°: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 40
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de la Unión Cívica Radical:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 41
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1° de enero de 2020, al Señor GONZALO GABRIEL CERMINARO – Legajo n° 33.678/1 como Auxiliar Administrativo I, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de la Unión Cívica Radical:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 42
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1° de enero de 2020, al Señor LEDESMA, GUSTAVO ALBERTO Legajo nº 34.197/1 como Auxiliar Administrativo II, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos:
Artículo 3º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Vamos Juntos:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 43
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de enero de 2020, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto n° 18/2020 dictado por ésta Presidencia, las escalas remunerativas del Bloque de
Concejales de Agrupación Atlántica, asignadas a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 3º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, a las personas que a continuación se detallan,:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 44
Mar del Plata, 22 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, en el Bloque de Concejales de Frente de Todos, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluídas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto N° 45
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
Visto la finalización el 29 de febrero de 2020 de la prórroga de la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica del Equipo de Sonido con destino al Honorable Concejo Deliberante, tramitada mediante el Concurso de Precios N° 83/2018 ( Exp. 9883/5/18 Cuerpo 1- Alcance 2-Cuerpo 1), y
CONSIDERANDO:
Que en las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, que rige la mencionada contratación prevé en su artículo 3° Inc. 3.2 la opción a favor del H. Cuerpo de la continuidad de la misma por dos (2) meses, a partir del 1° de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Dese la continuidad, por el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, de la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica del Equipo de Sonido, con destino al Honorable Concejo Deliberante, al proveedor HIRSCH EDUARDO JOSÉ , por un monto total de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 14.400,00), de acuerdo con la opción prevista en el Artículo 3° inc. 3.2 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Privada N° 83/18, manteniéndose las condiciones y precio establecidos en el mismo.
Artículo 2°: El egreso resultante de lo dispuesto por el artículo precedente, deberá imputarse a la Jurisdicción 1110200000 HCD- Fte. Fto. 110- Cat. Prog. 51.04.00 Inc 3 Serv. No personales – Ppal. 3 Mantenimiento, reparación y limpieza - Ppar. 3 Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos- Psp 0, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020.
Artículo 3°: Dese intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General, comuníquese, etc.-
nev
Decreto N° 46
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
Visto la nota de la Defensoría del Pueblo, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma da cuenta de la licencia acumulada correspondiente al año 2017, de la agente Analía Ivone Pérez – legajo nº 21.853/1, dependiente de esa área.
Que si bien la mencionada agente comenzó a hacer uso de dicha licencia en el mes de diciembre de 2019, sólo usufructuó 7 días de los 34 que tiene en total de ese año, ya que por razones de servicio, su Superior le indicó reintegrarse a sus funciones.
Que resulta procedente reconocer el período restante a través del presente, con el objeto de dejar constancia en su legajo; estableciendo que dicho reconocimiento no implica erogación alguna.
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Reconocer 27 días de licencia no gozada correspondiente al año 2017, a la agente ANALÍA IVONE PÉREZ – legajo nº 21.853/1, dependiente de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2°: Notifíquese bajo constancia a la persona mencionada precedentemente y comuníquese a las dependencias correspondientes.
CP/sa
Decreto nº 47
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 1082-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires solicita la utilización de un espacio público; y
CONSIDERANDO:
Que el espacio solicitado es el identificado como Unidad Turística Fiscal PERLA 5, ubicada Avda. Patricio Peralta Ramos, entre la proyección de las calles Ayacucho y Brandsen.
Que dicho pedido se encuentra fundado en la diversidad de actividades que dicho Ministerio pretende desarrollar en una playa marplatense con fines de tipo social, cultural educativo, deportivo y de esparcimiento destinado al uso de residentes y turistas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el espacio público conforme al detalle siguiente, a fin de realizar diversas actividades culturales, educativas, deportivas y de esparcimiento para los turistas y residentes de la ciudad de Mar del Plata:
- Unidad Turística Fiscal PERLA 5 (Avda. Patricio Peralta Ramos, entre la proyección de las calles Ayacucho y Brandsen), desde el 18 de enero al 1 de marzo de 2020.
Artículo 2º.- La entidad autorizada en el artículo anterior deberá mantener la limpieza diaria del sector, colocando cestos de residuos negros y verdes en una proporción de uno (1) cada 20 mts2 y renovando las bolsas durante todo el día, procediendo además a rastrillar diariamente los sectores de arena involucrados en el desarrollo de las actividades.
Artículo 3º.- Una vez finalizada la acción autorizada, dispondrá de diez (10) días hábiles para restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando, si correspondiere, los elementos utilizados.
Artículo 4º.- La permisionaria deberá acreditar la contratación de los seguros pertinentes, con cobertura desde el 18 de enero de 2020 y hasta la fecha en que proceda al retiro de los elementos e instalaciones utilizados para las actividades, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de las actividades autorizadas o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 5º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 48
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1072-U-2020 que propicia reconocer al diseñador de moda Adrián Caballero, que desarrolla su actividad en Mar del Plata desde hace 20 años; y
CONSIDERANDO:
Que su historia comienza en la ciudad Buenos Aires, en el barrio de Palermo donde nace, de padre español y madre portuguesa.
Que desde pequeño estuvo ligado a la costura y a la moda, compartiendo mucho tiempo con su madre, la cual se dedicaba a confeccionar y coser ropa para él y sus dos hermanos.
Que en sus estudios secundarios se orientó a lo comercial y en la universidad inició la carrera de Contador Público y luego Marketing, aunque con los años descubrió que su pasión era la moda, con la que ya tiene un vínculo de 20 años.
Que fue entonces cuando confeccionó su primer vestido de novia junto a su madre, María Aurora Da Costa, quien lo acompaña incansablemente en cada uno de los detalles de las prendas de su pret-á-couture y en los eventos en que participa.
Que en Mar del Plata, ciudad que visitaba con su familia durante las vacaciones de verano y donde siempre soñó vivir, está instalado desde hace años.
Que fue convocado por el reconocido asesor y productor de moda Héctor Vidal Rivas para participar con sus colecciones en distintos desfiles y eventos.
Que Adrián Caballero comenzó su emprendimiento con la venta de accesorios de alta gama, importados de Europa, y con el tiempo sumó sus vestidos y diseños exclusivos para fiestas.
Que en septiembre de 2005 su esfuerzo y logros se vieron reflejados en la apertura de su propio local, ubicado en la zona comercial de la calle Güemes.
Que poco a poco su vínculo con Mar del Plata se fue haciendo más estrecho hasta convertirse en un referente indiscutido como artista de la moda.
Que en distintas ediciones de la Fiesta Nacional del Mar vistió a las candidatas a Reina del Mar participando además como jurado en la elección de las soberanas.
Que también lucieron sus creaciones las aspirantes a Reina Nacional de los Pescadores, así como las figuras que desfilaron por la alfombra roja del Festival Internacional de Cine y la entrega de los Premios Estrella de Mar, en cuya última edición participó además como jurado asesor en el rubro “vestuario”.
Que sus trabajos fueron elegidos por personalidades destacadas del medio artístico nacional como Mirtha Legrand, Moria Casán, Carmen Barbieri, Celina Rucci, Carolina “Pampita” Ardohain, Nicole Neumann, Ingrid Grudke, Adriana Salgueiro y Viviana Saccone, entre otras.
Que su experiencia en el arte de la moda lo llevó a estar al frente de ciclos televisivos en Canal 10 y Canal 8 de Mar del Plata llamados “Especiales de Adrián Caballero”, que permanecieron al aire durante ocho años.
Que a lo largo de su trayectoria evidenció además un importante compromiso social con la presencia de sus trabajos en las galas de la Fundación Hospital Materno Infantil, entidad no gubernamental que brinda asistencia técnica y financiera para lograr una mejor atención sanitaria particularmente para niños.
Que Adrián Caballero se define como un “artista y un apasionado por la moda” cuyos referentes son Roberto Cavalli, Giorgio Armani y Elie Saab.
Que una de sus expresiones frecuentes es “En esta profesión trabajamos con y por las emociones de la gente, para momentos que marcan la vida: una fiesta, un casamiento, un aniversario”.
Que el artista manifiesta que para él la moda es “una profesión en la que hay que reinventarse y que crea muchas satisfacciones, pero también es una industria en la que hay que capacitarse e invertir de forma permanente para diseñar colecciones”.
Que en el 2017, antes de viajar al Madrid Fashion Week, Adrián Caballero fue declarado Embajador Turístico por el Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata, representando a la ciudad con diferentes sectores de la industria de la moda como estilistas, maquilladores, productores y programas de TV, además de diseñadores de calzados y accesorios.
Que, en su participación, modelos profesionales de alta costura seleccionadas por la Asociación Costura España, organizadora del encuentro de moda, lucieron una colección diseñada especialmente para este importante encuentro.
Que es uno de los creadores de la Cámara de la Industria de la Moda de la ciudad de Mar del Plata - CINMAR, con un directorio de prestigio que representa a cada uno de los sectores intervinientes en la moda.
Que en 2018, fue recibido por el Embajador Raúl Puerta en la Embajada de Madrid con motivo de acciones en Ibiza, donde presentó y realizó una producción de moda para la temporada 2019 con diseños íntegramente confeccionados en Mar del Plata donde se fusionaron con la moda de la isla.
Que allí el diseñador y representante de CIMMAR mantuvo un encuentro con el Cónsul de Ibiza, y una conferencia de prensa con medios españoles donde se mostró la fusión de las dos ciudades costeras y la moda y Mar del Plata fueron protagonistas, una vez más.
Que en 2019 fue recibido por el Embajador Cónsul General de la República Argentina Marcelo M. Giusto en New York, Estados Unidos, donde también realizó una producción de novias para la revista BLOUDER NY y volvió a reunir actores de la industria de la moda marplatense en Greenwich Village.
Que en diciembre de 2019 CIMMAR cumplió sus primeros dos años, habiendo posicionado y unido a todas las piezas para darle visibilidad a nivel local, nacional e internacional a la industria del sector y así generar mayor producción, calidad y puestos de trabajo.
Que el próximo 27 de enero, Adrián Caballero celebra los 20 años en la Industria de la Moda, mediante un espectáculo que tendrá lugar en el Teatro Corrientes con la participación de Fátima Florez, la dirección de Horacio Sansivero y la producción de Alzua Juan.
Que “La noche de Adrián Caballero” es un evento artístico que reunirá a celebridades y tendrá como objetivo final colaborar con la Fundación del Hospital Materno Infantil (FUNDAMI) y otros centros de salud municipales.
Que en vista de lo inminente de la fecha conmemorativa y la importancia de la misma, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la destacada trayectoria del Sr. Adrián Caballero, al cumplir 20 años como diseñador de moda de alta costura.
Artículo 2º.- Entréguese copia al Sr. Adrián Caballero, en lugar y hora a determinar.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 49
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 1083-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la firma GRAND NEZ S.A solicita la autorización del uso de un espacio público para una acción promocional denominada “MAQUINA DEL TIEMPO” de la marca MR. FLY; y
CONSIDERANDO:
.
Que la mencionada acción publicitaria se desarrollará en Plaza España y la promoción consistirá en un desafío físico.
Que dichas acciones publicitarias, bajo estas características, brindan una alternativa recreativa, de diversión y esparcimiento a través de la acción lúdica, que son de interés para sumar a las actividades del verano 2020.
Que la peticionante ha realizado actividades promocionales sin generar inconvenientes ni contratiempos en el normal desenvolvimiento cotidiano de la ciudad.
Que las acciones mencionadas no impactaran negativamente en el tránsito peatonal y vehicular.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma GRAND NEZ S.A., CUIT 30-71574788-6, la ocupación de un espacio de dominio público con la finalidad de llevar adelante la acción promocional denominada “MAQUINA DEL TIEMPO” de la marca MR. FLY, la realización de las actividades contará con un stand, ubicado en Plaza España, cuyas dimensiones son de 2mts de largo por 2mts de ancho y unos 2.20mts de alto, utilizando un total 4 m2 de espacio público. La promoción consistirá en elevar a los participantes a unos 10cm del piso, mediante un malacate que resiste 750kg. Dicha acción publicitaria se desarrollará los días 16 al 19, 22 al 26, 29 al 31 de enero y del 1 al 2, 5 al 9, 12 al 16, 19 al 23 y 26 al 29 de febrero de 2020. Las jornadas tendrán una duración de cuatro (4) horas.
Artículo 2º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad – dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en el presente deberán ser retirados, reintegrando los espacios públicos cedidos, en iguales condiciones en que fueran recibidos.
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 50
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 1086-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual el ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES solicita el uso de un espacio de dominio público, mediante la colocación de un domo geodésico móvil en Plaza Colón; y
CONSIDERANDO:
Que el sector solicitado es el delimitado por la calle Arenales y la proyección de la calle Bolívar, sobre el espacio verde lindero al local de la Unión Valenciana, con el fin de realizar una acción promocional de la ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la modalidad vivencia inmersiva.
Que el uso del sector será durante los días 24 y 26 de enero de 2020 en el horario de 18 a 0 y el armado y desarmado de las estructuras necesarias insumirá dos días previos a dichas fechas y dos días posteriores.
Que la acción tiene por objeto transportar a los vecinos de todo el país a Buenos Aires sin salir de su ciudad, a través de una vivencia inmersiva en un Domo 360º de última generación y, como eje temático central de la experiencia, invita a los ciudadanos de las plazas de mayor emisión turística a conocer los atractivos más reconocidos y la oferta no tradicional de la ciudad capital de la Argentina.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el uso de un espacio de dominio público mediante la colocación de un domo geodésico móvil en laPlaza Colón de la ciudad de Mar del Plata, en el sector delimitado por la calle Arenales y la proyección de la calle Bolívar sobre el espacio verde lindero al local de la Unión Valenciana, y la realización de una acción promocionando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la modalidad vivencia inmersiva, entre los días 22 y 28 de enero de 2020, en el horario de 18 a 0.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Asimismo deberá exhibir en todo momento la documentación inherente a los vehículos que forman parte de la acción.
Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- La publicidad deberá observar lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 7º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 51
Mar del Plata 22 de enero de 2020.-
VISTO:
El Expte. 1032-D-2020 mediante el cual se solicita autorización para que la Fundación Octubre Trabajadores de Edificio ocupe un espacio de dominio público y
CONSIDERANDO:
Que será utilizado para la transmisión en vivo del programa radial “DERRAPE” y “LAS MAÑANAS” a través de las radios Octubre FM y AM 750 y realizar móviles en directo para el resto de los programas de la grilla, espectáculos musicales y recreativos en vivo.
Que dicha actividad será desarrollada desde el día 6 de enero y hasta el 12 de febrero de 2020.
Que en esta ocasión la Fundación solicitante ha planteado como medio de pago del canon, publicitar las distintas actividades culturales, sociales, deportivas y de otro interés comunitario, como así también toda otra acción promocional para la ciudad.
Que el espacio propuesto para la actividad no generará inconvenientes para el tránsito peatonal y/o vehicular.
Que dado lo perentorio de los tiempos para el desarrollo de la misma y los antecedentes expuestos, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Fundación Octubre Trabajadores de Edificio al uso de un espacio de dominio público, en el playón delimitado por la proyección de las calles Rivadavia y San Martín, extremo norte del Edificio del Casino Central , a espaldas del Skate Park mediante la instalación de un semirremolque, dominio RMV 694 y a la transmisión en vivo del programa radial “DERRAPE” y “LAS MAÑANAS” a través de las radios Octubre FM y AM 750 y realizar móviles en directo para el resto de los programas de la grilla, espectáculos musicales y recreativos en vivo desde el día 6 de enero y hasta el 12 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará como contraprestación en todo concepto la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL ($1.215.000) para ser aplicados a la promoción de las actividades culturales, sociales, deportivas y toda otra información de interés de la Municipalidad en los distintos programas de la grilla por un total de 1140 segundos. El Departamento Ejecutivo deberá cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza nº 14841.
Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- La publicidad deberá observar lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El Presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 52
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 2406-D-19 del H. Concejo Deliberante mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita la remisión del expediente 7568-1-18 ((Exp. 2128-D-19 HCD); y
CONSIDERANDO
Que por el expediente 2128-D-19 se tramita el proyecto de ordenanza que propone autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión a titulo oneroso a la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A., el uso y ocupación de inmuebles de dominio municipal para la ejecución de obras en la "Plaza del Agua".
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario revisar los términos del mencionado proyecto.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Remítase en devolución al Departamento Ejecutivo el expediente 7568-1-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Expte. 2128-D-19 HCD), relacionado con la autorización para otorgar en concesión a título oneroso a la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A., el uso y ocupación de los inmuebles de dominio municipal ubicados en la "Plaza del Agua".
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 53
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
VISTO:
La realización de la 34º edición del Torneo Amistad Infanto Juvenil de Golf, organizada por la Federación Regional de Golf de Mar y Sierras a disputarse en el Sierra de los Padres Golf Club; y
CONSIDERANDO:
Que es el torneo más antiguo del país, su primera edición se llevó a cabo en el año 1986 y otorga puntos para el ranking de la Federación Regional de Golf Mar y Sierras y para la Asociación Argentina de Golf.
Que año tras año cuenta con gran cantidad de jugadores de las distintas federaciones del país y este año vuelve a adquirir carácter internacional ya que participarán delegaciones de Paraguay, Uruguay y Chile.
Que el encuentro se llevará a cabo entre el 4 y el 7 de febrero de 2020, en una competencia a 54 hoyos juego por golpes, con corte clasificatorio a los 36.
Que pueden participar golfistas con y sin hándicap nacional, dividiéndose en distintas categorías por edades, sexo y por equipos contando incluso, con una categoría para golfistas integrados, logrando de esta manera abarcar a todos los chicos que quieran vivir una experiencia inolvidable.
Que las actividades comenzarán el día 4 de febrero con el acto apertura donde desfilarán las delegaciones internacionales, finalizando el día 7 con la entrega de premios y distinciones correspondientes.
Que asimismo, durante los días de juego se brinda el almuerzo a todos los participantes y durante todo el torneo y después se realizan juegos nocturnos, campamento y otras diversas actividades en el Club que hacen que este evento no sólo sea tomado como una competencia, sino una oportunidad para compartir experiencias y socializar con golfistas de otras localidades y países, fomentando vínculos de compañerismo y amistad como principal premisa para todos sus participantes.
Que en este Torneo han competido destacados golfistas como Juan Pablo Abbate, Luciano Giometti, Jorge Bollini, Jesús Montenegro, Rafael Etchenique, la múltiple campeona argentina María Olivero, el joven oriundo de Lobería Marcos Montenegro, que con tan sólo 21 años ha comenzado a destacar a nivel internacional y Emiliano Grillo que actualmente es el mejor golfista sudamericano e integrante del Top 50 del ranking mundial.
Que es valorable el esfuerzo ininterrumpido que implica la organización de este tipo de encuentros, más aún, cuando persigue como objetivo acercar a los niños al deporte sumándole un valor tan importante como la amistad, además de demostrar la capacidad de los dirigentes deportivos locales.
Que es necesario seguir apoyando y fomentando estas iniciativas desde lo institucional.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629/12), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la 34º edición del Torneo Amistad Infanto Juvenil de Golf, organizado por la Federación Regional de Golf de Mar y Sierras, a llevarse a cabo entre los días 4 y 7 de febrero de 2020 en el Sierra de los Padres Golf Club.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto al Presidente del Sierra de los Padres Golf Club, Sr. Héctor Champonois, en el acto de apertura del citado Torneo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 54
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.
VISTO:
La Nota 10-NP-2020 iniciada por los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita autorización para realizar una campaña de venta de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Que la acción tiene por objeto recaudar fondos para afrontar los gastos que ocasionan los servicios que brinda la entidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día 17 de enero y hasta Semana Santa de 2020, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Artículo 2º.- Las personas que lleven a cabo la campaña autorizada por el artículo anterior deberán contar con una acreditación fehaciente y autorización de la entidad beneficiaria, la que estará a disposición de los contribuyentes y organismos de control.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, determinará el lugar exacto de la comercialización, exclusivamente en las siguientes intersecciones:
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, controlará lo dispuesto por el artículo anterior, comprometiéndose la entidad beneficiaria a no interferir la normal circulación del tránsito.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 55
Mar del Plata, 22 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 1084-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual el señor Rubén De Assis solicita el uso de un espacio de dominio público para la realización del “Carnaval de Batán 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Carnaval se llevará a cabo los días 28 y 29 de febrero y 1 de marzo de 2020 y desde hace varios años en Batán constituye un atractivo local que congrega a gran cantidad de niños, adolescentes y adultos.
Que la actividad consiste en el desfile de las comparsas participantes dando luz, brillo y color a la noche de carnaval batanense.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al señor Rubén De Assis C.U.I.T. 20-16403511-6 el uso del espacio público comprendido por la calle Colectora a Ruta nº 88 entre las calles 33 bis, 35 y 35 bis de la ciudad de Batán, los días viernes 28 sábado, 29 de febrero y domingo 1 de marzo de 2020 entre las 20 y 22 horas para la realización del “Carnaval de Batán 2020”.
Artículo 2º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º conforme las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Articulo 3º.- Autorízase al permisionario a proceder a la ornamentación de los sectores mencionados para el desarrollo de las actividades previstas.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Operativo de Transito a realizar los cortes de calle necesarios durante el desarrollo de la actividad aquí autorizada. El gasto que demande la implementación de la misma será abonado por el permisionario.
Artículo 5º.- Autorízase al permisionario a la venta de artículos de cotillón y souvenirs de carnaval. El Departamento Ejecutivo deberá establecer las ubicaciones, dimensiones y cantidades de los mismos.
Artículo 6º.- Autorízase al permisionario a hacer uso de un sector para la instalación de siete (7) Food Truck para la venta de panchos, hamburguesas y gaseosas, debiéndose cumplimentar con lo normado por la Ordenanza nº 23525.
Artículo 7º.- Antes del inicio de la actividad, la Delegación Batán y el Departamento de Bromatología dependiente de la Dirección de Protección Sanitaria, fiscalizarán el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 8º.- La autorización se otorga condicionada al estricto cumplimiento por parte de los permisionarios de los requisitos establecidos por la Delegación Municipal Batán para proceder al desarrollo de la actividad, acreditar condiciones de seguridad del lugar y garantizar aspectos bromatológicos. En caso de no cumplimiento de los mismos se procederá a no otorgar y/o dar de baja el permiso.
Artículo 9º.- Déjase establecido que el permisionario deberá contratar previo al inicio de dicha actividad los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. Además, se deberá contratar los respectivos seguros de ART, manteniendo indemne a la Municipalidad de cualquier reclamo al respecto.
Artículo 10º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADICAPIF, etc.) previa iniciación de las actividades.
Artículo 11º.- El permisionario deberá, previo al inicio de la actividad, contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades y dispondrá el fácil ingreso y egreso a los espectáculos, garantizando la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 12º.- Déjase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.
Artículo 13º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio publico, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 14º.- El presente se condiciona a que los permisionarios no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 15º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 16º.- Comuníquese, etc.-
Decreto N° 56
Mar del Plata, 23 de enero de 2020.
Visto la finalización el 31 de enero de 2020 de la prórroga de la Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones del Honorable Concejo Deliberante, correspondiente al Concurso de Precios N° 82/18 ( Exp. 9880/4/2018 Cuerpo 1- Alcance 2-Cuerpo 1), y
CONSIDERANDO:
Que en las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, que rige la mencionada contratación prevé en su artículo 3° inc. 3.2 la opción a favor del H. Cuerpo de la continuidad de la misma por dos (2) meses, a partir del 1° de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Dese la continuidad, por el período comprendido entre el 1° de febrero y hasta el 31 de marzo de 2020, de la Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones para el Honorable Concejo Deliberante, al proveedor TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 65.790,00), de acuerdo con la opción prevista en el Artículo 3° inc. 3.2 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Privada N° 82/18, manteniéndose las condiciones y precio establecidos en el mismo.
Artículo 2°: Dese intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General, comuníquese, etc.-
nev
Decreto nº 57
Mar del Plata, 23 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, al Señor PONS, MARIANO MIGUEL – DNI 21.430.969 – CUIL 20-21430969-7 – Legajo nº 35.016/1, como Auxiliar Profesional, en el Bloque de Concejales Coalición Cívica – Ari.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 58
Mar del Plata, 23 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, al Señor CAPDEVILLE, JOSE IGNACIO – DNI 29.973.533 – CUIL 20-29973533-9 – Legajo nº 35.017/1, como Auxiliar Profesional, en el Bloque de Concejales Coalición Cívica – Ari.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 59
Mar del Plata, 24 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1097-D-2020 por el cual se solicita autorización para el uso de un espacio público para la prestación de servicios y la realización de una acción promocional del Banco de la Nación Argentina y;
CONSIDERANDO:
Que el uso solicitado es el Playón de Playa Grande, frente a las escalinatas ubicadas en el Paseo Celso Aldao, para la prestación de servicios de banca digital y educación financiera y la realización de un juego de realidad virtual con entrega de productos publicitarios, en el presente mes de enero.
Que la acción tiene por objeto brindar atención al público para consultas generales con el obsequio de elementos promocionales con el logo institucional del Banco, contando con una maquina expendedora de productos a beneficio de Casa Justina y un juego de realidad virtual.
Que es de destacar que en la actividad, la entidad bancaria lleva a cabo acciones a beneficio de la Asociación Civil No Más Hambre, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de realizar donaciones por medio de pago electrónico, a depositarse en la cuenta bancaria de la Asociación, en el marco del Proyecto Casa Justina.
Que dado lo perentorio de los tiempos de la iniciativa y la importancia de la propuesta, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase al Banco de la Nación Argentina al uso de un espacio de dominio público en el Playón de Playa Grande, frente a las escalinatas ubicadas en el Paseo Celso Aldao, para la prestación de servicios de banca digital y educación financiera y a la realización de un juego de realidad virtual con entrega de productos publicitarios con los elementos y durante los días que a continuación se detallan:
a) Trailer Marca DAWI Dominio LPY246, durante los días 13 y 26 de enero de 2020 en el horario de 11:00 a 19:00.
b) Cajero automático montado sobre una Camioneta Marca IVECO DAILY - Dominio OCZ556, durante los días 17 y 27 de enero de 2020.
Artículo 2°.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Como así también deberá exhibir en todo momento la documentación inherente a los vehículos que forman parte de la acción.
Artículo 4°.- Se deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5°.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7°.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 8°.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 60
Mar del Plata, 27 de enero de 2020
Visto la nota presentada por la Presidencia del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical en el día de la fecha y el Decreto n° 36/20, y
CONSIDERANDO
Que por la misma, se rectifica el cargo que se le asignara al Sr. Juan Manuel Ruiz – Legajo n° 35.009/1, mediante el mencionado Decreto, conforme la información de dicho Bloque del 20 de enero del corriente
Que en la presentación del día de la fecha, se indica que la escala remunerativa que le corresponde al Sr. Ruiz es Auxiliar Administrativo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Rectificase la escala remunerativa asignada al Sr. JUAN MANUEL RUIZ – DNI 28.293.951 – CUIL 20-28293951-8 – Legajo nº 35.009/1, del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, desde el 2 de enero de 2020, siendo el cargo de Auxiliar Administrativo y no como se consignara en el Decreto n° 36/20.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en el artículo precedente del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 61
Mar de Plata, 27 de enero de 2020.
Visto las Ordenanzas nº 9885 y modificatoria nº 14816, que crea la Comisión Municipal de Monumentos y Esculturas, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la nueva composición de los Bloques Políticos de este H. Cuerpo, resulta necesario designar los representantes en la misma, conforme lo dispuesto por las citadas Ordenanzas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a los representantes del Honorable Concejo Deliberante que abajo se detallan, para integrar la Comisión Municipal de Monumentos y Esculturas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, creada por Ordenanza nº 9885 y su modificatoria Ordenanza nº 14816:
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sa.
Decreto nº 62
Mar del Plata, 28 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1099-V-2020 por el cual se propicia expresar reconocimiento por el 25º aniversario del Hotel Costa Galana; y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de enero de 1995 abrió sus puertas en la ciudad de Mar del Plata el Hotel Costa Galana, primer establecimiento cinco estrellas de lujo del interior del país, sumando una propuesta de enorme calidad y nueva concepción en la materia.
Que el mismo, producto emblemático de la empresa familiar Álvarez Argüelles Hoteles, nace del anhelo, el esfuerzo y el sueño de sus fundadores María del Carmen Cheda y Manuel Álvarez Argüelles, transformándose rápidamente en un ícono de la ciudad y un referente cuando se habla de hotelería de lujo y calidad en la Argentina.
Que el proyecto y construcción del edificio son del reconocido arquitecto Mario Roberto Álvarez. Los pisos y paredes están íntegramente revestidos en mármol de Boticcino, Carrara y Portoro en combinación con una delicada y sobria decoración que hacen de las áreas públicas del Hotel, un espacio de admiración y disfrute para el visitante.
Que sus salones, habitaciones y suites, tienen la más imponente vista a la Bahía de Playa Grande que Mar del Plata pueda ofrecer, invitando a la contemplación de nuestra generosa costa.
Que a lo largo de su historia el Hotel ha sido sede de gran número de eventos importantes, contribuyendo a consolidar a la ciudad como destino de congresos y convenciones y, de esa forma, a desestacionalizar la actividad turística.
Que se podrían mencionar entre ellos al Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, reuniones de la Organización de los Estados Americanos (OEA), convenciones de la NASA y la CONAE y anfitrión de las Cumbres de Presidentes Americanos y Latinoamericanos.
Que el distinguido Mar del Plata Moda Show, la Gala anual a beneficio del Hospital Materno Infantil de la ciudad y el Premio Don Manuel Álvarez Argüelles a la trayectoria periodística, son algunos de los acontecimientos donde anualmente el Hotel es protagonista.
Que por sus instalaciones pasaron grandes figuras de las artes, las ciencias, la política, el deporte y el espectáculo, entre las que se pueden contar presidentes y ex presidentes de todo el mundo, los Reyes de España, Geraldine Chaplin, Alain Delon, Celia Cruz, Catherine Deneuve, Peter Fonda, Susan Sarandon, Lalo Schifrin, Ivana Trump, Armando Manzanero, Boris Becker, Shakira, Julie Delpy, Juliette Binoche, Sonia Braga, Gina Lolobrigida, Jaqueline Bisset, Joan Manuel Serrat y Sofía Loren, entre muchos otros.
Que durante muchos años, la prestigiosa conductora Mirtha Legrand ha realizado sus famosos almuerzos de verano desde los salones del Hotel, mostrando al resto del país y la región todo lo que se desarrollaba en la ciudad en materia artística, cultural, deportiva y política.
Que la cadena hotelera ha mantenido la impronta de la innovación permanente, por lo cual el Hotel se encuentra renovado y con importantes novedades de modernización y confort a nivel internacional, que hacen de la estadía una experiencia inolvidable.
Que el Costa Galana se destaca hoy por sus servicios enmarcados como “de bienestar” y cuenta con el Spa – Centro Wellness que ofrece asesoramiento médico para una adecuada selección de tratamientos estéticos y guía nutricional. En su gimnasio se realizan rutinas de acondicionamiento físico, con el cuidado y asesoramiento personalizado de un profesional.
Que destaca también, por su distinguido restaurant denominado “La Bourgogne”, ambientado con detalles que aportan gran categoría, como su mantelería de lino y la destacada cristalería que son, junto a la música en vivo del piano de cola, el complemento ideal para degustar las creaciones del prestigioso chef internacional Jean Paul Bondoux.
Que desde el año 2005 certifica anualmente normas ISO de calidad y ha sido distinguido como “Alojamiento Turístico Sustentable” por su cuidado del medio ambiente y “Hotel Accesible” por sus criterios de accesibilidad e inclusión para con los huéspedes de capacidades diferentes.
Que el Hotel Costa Galana es un orgullo para la ciudad de Mar del Plata que continúa con el mismo ímpetu y visión que tuvieron sus fundadores en 1995, calidad, lujo, profesionalismo, excelencia en el servicio y atención personalizada. Estos son algunos de los atributos que la empresa Álvarez Argüelles quiere transmitir desde siempre en sus hoteles.
Que la empresa se ha mantenido a lo largo de estos años a pesar de los vaivenes de la macroeconomía en su misión: “crear experiencias excepcionales para todos nuestros huéspedes, desarrollar a nuestros colaboradores, generar alto valor para los propietarios e impactar positivamente en la sociedad y en el medio ambiente”.
Que esta trayectoria y la impronta de sus fundadores tienen hoy su continuidad y proyección innovadora garantizadas, en manos de la Dra. Claudia Álvarez Argüelles, contadora pública y master en negocios, ampliamente reconocida por sus pares en el mundo de la hotelería quien es, además, Vicecónsul Honorario de España en Mar del Plata desde el 29 de octubre 2012, Delegada de la Cámara de Comercio Española de la República Argentina en Mar del Plata desde su fundación, Vicepresidente 3ro de la Asociación de los Empresarios Gallegos en la República Argentina (AEGA) y Miembro de International Women´s Forum (IWF).
Que en vista de lo inminente de la fecha conmemorativa y la importancia de la misma, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento al Hotel Costa Galana, al cumplirse el 25º aniversario de su puesta en funcionamiento en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia a las señoras María del Carmen Cheda y Claudia Álvarez Argüelles.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 63
Mar del Plata, 29 de enero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, respecto del personal del mismo, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Presidencia nº 30/2020, se realizaron modificaciones en la planta de personal a solicitud de dicho bloque.
Que por un error involuntario se consignó la baja de la Señora Priscila María Laura García y la modificación de la escala remunerativa del Señor Germán Emmanuel Benedetti, a partir del 01 de enero del 2020.
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de enero de 2020, la escala remunerativa del Sr. BENEDETTI, GERMAN EMMANUEL, Legajo nº 32.712/1, de: Auxiliar Técnico a: Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de enero de 2020 a la Sra. GARCIA, PRISCILA MARIA LAURA – DNI 31.821.742 - CUIL 23-31821742-4, Legajo 32.715/1, en el cargo de Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluída del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 64
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.
VISTO la Nota 17-NP-2020 del H. Cuerpo, iniciada por la señora Viviana Ruiz Fatovich; y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se solicita autorización para hacer uso de un sector de la Plaza España, el día 1º de febrero de 2020.
Que se llevará a cabo una jornada solidaria consistente en la realización de una clase aeróbica, a cargo del profesor Gastón Bispe, solicitando como contribución a los participantes la entrega de útiles escolares.
Que los útiles que se reciban serán donados al comedor “La Vaca Lola”, reconocido por su labor en la ciudad de Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la señora Viviana Ruiz Fatovich a utilizar un sector de la Plaza España, entre la Av. Libertad y la calle Maipú, el día 1º de febrero de 2020, en el horario de 18:30 a 20:30, con el fin de llevar a cabo una jornada solidaria consistente en la realización de una clase aeróbica en la que los participantes entregarán útiles escolares que serán destinados al comedor “La Vaca Lola”.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- La permisionaria una vez finalizada la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera retirando, si correspondiere, en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 7º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 65
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.-
VISTO el expediente 1096-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la Agrupación Hazmereir ONG solicita la utilización de un espacio público en la Plaza del Agua; y
CONSIDERANDO:
Que el sector solicitado es el delimitado por la línea de edificación municipal de la calle San Lorenzo entre las calles Güemes y Alvear, durante los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, para la realización de espectáculos de circo y teatro a la gorra para todo público.
Que la acción mencionada tiene por objeto realizar un espectáculo para toda la familia, generando un lugar de encuentro para los marplatenses y turistas.
Que la Agrupación Hazmereir ONG hace nueve años que viene realizando funciones sin que se hayan generado denuncias y quejas de vecinos o comerciantes de la zona.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Agrupación Hazmereir ONG - Mat. 36926 a la utilización del espacio público comprendido por la vereda de la “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”, en el sector delimitado por la línea de edificación municipal de la calle San Lorenzo entre las calles Güemes y Alvear, durante los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020 en el horario de 20 a 0, para la realización de espectáculos de circo y teatro a la gorra para todo público; pudiendo iniciar las actividades a las 18 horas los días nublados.
Artículo 2º.- La permisionaria no podrá emplazar estructuras permanentes, retirando diariamente aquellos elementos que utilice para la realización de los espectáculos, una vez finalizada la actividad. Deberá mantener la limpieza diaria del sector y concluida la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera.
Artículo 3º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1º.
Artículo 4º.- El presente se condiciona a que la permisionaria no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 5º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 6º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 8º.- Previo al inicio de las actividades, la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 66
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte 1110-V-2020 por el que se propicia declarar de interés la XXII Cena de Gala y Rifa Anual a total beneficio del Hospital Materno Infantil “Victorio Tetamanti” y;
CONSIDERANDO:
Que FUNDAMI es una entidad no gubernamental inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo Matrícula Nº 20.229 de Instituciones Civiles, que brinda asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos que permitan una mejora en la atención sanitaria del niño y la madre en el ámbito del Hospital Materno Infantil “Victorio Tetamanti” de la ciudad de Mar del Plata.
Que está conformada por empresarios, profesionales y personas de la comunidad, que moviliza la voluntad política y los recursos materiales haciendo suyo el compromiso de transformar y dar sentido a las necesidades del hospital.
Que trabaja solidaria y sostenidamente en la realización de proyectos, sistemas de administración hospitalaria y análisis de los costos asistenciales, que permiten una eficiente inversión de los recursos para promover una mejor atención sanitaria.
Que se esfuerza por conseguir la provisión de equipamiento, instrumental y aparatología de última tecnología, necesarias en el ámbito del hospital, como así también la remodelación y adecuación edilicia de acuerdo a los últimos avances del diseño de arquitectura, que permitan optimizar la excelencia en la prestación de los servicios médico hospitalarios.
Que como cada año, el Hotel Costa Galana donará el total de sus servicios para la realización de este magnífico evento que tendrá lugar en el Salón Real de dicho Hotel.
Que contarán con el apoyo y la presencia de la Madrina Honoraria de la Fundación, señora Mirtha Legrand de Tinayre quien, generosa y desinteresadamente, los acompaña desde hace años en esta gran causa solidaria.
Que la totalidad de los fondos recaudados serán destinados a la obra de Readecuación y Construcción de Consultorios Externos – Etapa 2 (iniciada el mes de marzo de 2019). Esta iniciativa va de la mano de la obra Readecuación y Construcción de Consultorios Externos – Etapa 1, de 618 mts² que fue inaugurada el 15 de enero de 2018. Esta nueva etapa comprende la readecuación de 78 m² y la construcción de 103 m² en Planta Baja.
Que la obra contempla, no sólo la parte edilicia, sino su adecuado equipamiento, cumpliendo con altos estándares de sanidad y principalmente considerando las necesidades y características humanas que ese espacio requiere.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18 del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la XXII Cena de Gala Solidaria de FUNDAMI, a total beneficio del Hospital Materno Infantil “Victorio Tetamanti” de la ciudad de Mar del Plata, a llevarse a cabo el día 10 de febrero de 2020 en el Hotel Costa Galana.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la Sra. Presidenta de FUNDAMI María del Carmen Álvarez Argüelles y a la Madrina Honoraria de la institución, Sra. Mirtha Legrand de Tinayre.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 67
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1111-FDT-2020 que propicia expresar reconocimiento a la labor realizada durante 16 años por diversas mujeres en los baños de las plazas públicas de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2004 los baños públicos de la Plaza Colón se encontraban en situación de abandono. Ante esa situación y a raíz de que allí funcionaba una feria popular, un grupo de mujeres decidieron abrir los baños y comenzar con las tareas de limpieza y cuidado de los mismos para uso tanto de los feriantes como del público en general.
Que consecuencia de ello, en un primer momento y a fin de comenzar a regularizar y formalizar el trabajo realizado, el 29 de enero de 2005 se firmó el primer convenio entre el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y la Asociación Vecinal de Fomento del Barrio Jorge Newbery para garantizar el trabajo de limpieza y mantenimiento de la batería de baños de la Plaza Colón renovándose hasta el año 2008.
Que desde el año 2009, luego de diversas gestiones, el convenio empieza a ser suscripto por la Asociación Civil Lago Stantien (Personería Jurídica nº 29049) y el EMSUR, en nombre del Municipio de General Pueyrredon.
Que este convenio fue ratificado en diversas oportunidades por este Honorable Concejo Deliberante, en su última promulgación Ordenanza n° 24071, e incluye no sólo tareas en los baños de la Plaza Colón sino también de otras 9 plazas públicas de la ciudad. El último acuerdo se encuentra vigente hasta el 31 de marzo del año 2020.
Que dichos convenios, renovados durante 15 años, estipulan el otorgamiento de un subsidio mensual actualizado en forma cuatrimestral según índice inflacionario del INDEC.
Que en las 10 plazas públicas desempeñan tareas de cuidado, control, limpieza y mantenimiento de manera ininterrumpida siendo la jornada laboral de lunes a domingo de 9.00 a 19.00 horas en dos turnos.
Que se trata de un grupo compuesto por 39 mujeres y disidentes sexuales, en su mayoría jefas de hogar, las que están al frente del cuidado de las baterías de sanitarios de las 10 plazas públicas: Colón, Mitre, Rocha, España, Pueyrredon, Patricio Peralta Ramos, Revolución de Mayo, Moreno, Saavedra y Parque Primavesi.
Que desde entonces las trabajadoras de los baños públicos, reunidas en la organización Atahualpa - Corriente Pueblo Unido, prestan un servicio básico y fundamental a todas las plazas de Mar del Plata, constituyendo así la rama más antigua de la Economía Popular.
Que el comienzo de este trabajo significó la puesta en valor y recuperación de espacios públicos que son de uso y esparcimiento de todos los vecinos y vecinas. También dignificó la vida de cada una de estas mujeres trabajadoras que pasaron de un trabajo de emergencia a la creación de un empleo por vías alternativas al trabajo formal, aportando así a disminuir, en parte, las condiciones materiales de desigualdad estructural que padecen mujeres y disidentes.
Que dicha labor de cuidado de un espacio público y de quienes asisten al mismo si bien ya es reconocida en términos laborales por medio de los convenios celebrados, también debe ser destacada en tanto somos parte de una sociedad que está siendo atravesada por discusiones respecto del cuidado como una responsabilidad colectiva que el Estado debe garantizar como un derecho.
Que en el presente 29 de enero de 2020, en ocasión de cumplirse el décimo sexto aniversario de que comenzó el servicio de limpieza y mantenimiento básico de los baños públicos se realizará un festival en la Plaza Colón.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la labor de cuidado, limpieza y mantenimiento realizada durante 16 años por las trabajadoras de los baños públicos, agrupadas en la Asociación Civil Lago Stantien, de las plazas Colón, Mitre, Rocha, España, Pueyrredon, Parque Peralta Ramos, Revolución de Mayo, Moreno, Cervantes Saavedra y Parque Primavesi de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia a las trabajadoras de los baños públicos agrupadas en la Asociación Civil Lago Stantien, en el acto conmemorativo a llevarse a cabo el día 29 de enero de 2020 en la Plaza Colón.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 68
Mar del Plata, 29 de enero de 2020
Visto la Ordenanza nº 8797 por la cual se crea la Comisión Asesora sobre Seguridad Vial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, y su modificatoria, Ordenanza nº 18635, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la nueva redacción del artículo 6º, corresponde designar a los representantes del Departamento Deliberativo, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Labor Deliberativa.
Que a esos efectos, la Comisión antes indicada, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Desígnanse a los representantes del Honorable Concejo Deliberante que abajo se detallan, para integrar Comisión Asesora sobre Seguridad Vial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, creada por Ordenanza nº 8797 y su modificatoria Ordenanza nº 18635:
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 69
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1100-CJA-2020 por el cual se propicia declarar de interés del H. Cuerpo el 33º Congreso Nacional de Jóvenes Influyentes Mar del Plata 2020 que se llevará a cabo entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que participarán más de 1500 líderes juveniles provenientes de distintos puntos de la ciudad, la provincia, la nación y algunos países limítrofes.
Que año tras año se movilizan para realizar este encuentro.
Que durante esos días se hace un análisis de la tarea socio-espiritual y se buscan nuevas herramientas para fortalecer la tarea y a los protagonistas de ellas.
Que a través de cientos de centros de contención social trabajan incansablemente en vías del bienestar de la comunidad y también, inspirando a los jóvenes a vivir una vida libre de vicios y malas costumbres, respetando al prójimo y cuidando el mundo que habitamos.
Que en vista de la fecha de inicio del presente Congreso y la importancia del mismo, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18 del artículo 16º del reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el 33º Congreso Nacional de Jóvenes Influyentes Mar del Plata 2020, que se llevará a cabo en las instalaciones del Tabernáculo Central, entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente en el acto a realizarse en las instalaciones del Tabernáculo Central el día 2 de febrero de 2019.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 70
Mar del Plata, 29 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1118-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por el cual se propicia la autorización para el corte del tránsito vehicular para el ingreso y egreso de invitados especiales y celebridades, en el marco de las actividades de reapertura del Teatro Tronador y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la renovación del mencionado teatro se recibirá a astros del humor y se contará con la presencia estelar de figuras de nuestro país.
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto asistirán numerosos medios de comunicación, requiriendo el corte de tránsito de la calle Santiago del Estero entre Av. Luro y Rivadavia.
Que la acción tiene como objeto resaltar la cultura de nuestra ciudad, poniendo en relevancia la calidad artística que caracteriza a Mar del Plata en la temporada estival.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Operativa de Tránsito a realizar el corte de la calle Santiago del Estero entre Av. Luro y Rivadavia durante el día 16 de enero desde las 00.00 horas y hasta las 00.00 hs. del día 17 de enero de 2020, a los efectos de facilitar el ingreso y egreso de los invitados especiales y celebridades en el arco de las actividades a desarrollarse como consecuencia de la reapertura del Teatro Tronador sito en la calle Santiago del Estero nº 1746 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Exímese a la firma PM & AB S.A. del pago de los gravámenes municipales que devengan de lo autorizado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 71
Mar del Plata, 30 de enero de 2020
Visto las notas presentadas por el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a partir del día 2 de enero de 2020, en el Bloque de Concejales Coalición Cívica – Ari, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo precedente se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 72
Mar del Plata, 31 de enero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1123-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso de un espacio público para llevar adelante una acción promocional de la marca Disco y;
CONSIDERANDO:
Que la acción promocional se denomina “Sé Messi por un día” y se desarrollará en un stand ubicado en Playa Grande sobre el Paseo Celso Aldao.
Que brindará una alternativa recreativa, de diversión y esparcimiento a través de la acción lúdica.
Que la misma se llevará a cabo a partir del día 15 de enero y hasta el 2 de febrero de 2020.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma SETUP COMUNICACIÓN S.R.L., CUIT 30-71023616-6, a la ocupación de un (1) espacio de dominio público con el fin de llevar adelante una acción promocional denominada “SE MESSI POR UN DIA” de la marca “DISCO”. La realización de las actividades donde los participantes realizarán un juego de desafío, contará con un stand de 5 m. de largo por 5,50 m. de ancho (utilizando 27,5 m2 en total), y se encontrará ubicado en Playa Grande sobre el Paseo Celso Aldao y la intersección de la proyección de la calle Quintana, sobre la acera junto al murete. Dicha acción publicitaria se desarrollará a partir del día 15 de enero hasta el 2 de febrero del 2020 inclusive, en el horario de 12:00 a 19:00.
Artículo 2º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en el presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizadas las mismas liberando los espacios públicos cedidos, dejando el mismo en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 73
Mar del Plata, 3 de febrero de 2020.
Visto el Decreto nº 68/2020 dictado por esta Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Decreto se advirtió que por un error involuntario, se consignó el número de sanción de la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza 8797, referente a la creación de la Comisión Asesora sobre Seguridad Vial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Que el número que corresponde indicar es el de la promulgación del Departamento Ejecutivo y que de acuerdo a los registros es el 24318.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Dejáse establecido que el número de la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza 8797 por la que se crea la Comisión Asesora sobre Seguridad Vial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, es el 24318 y no como se consignara en el Decreto nº 68/2020.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 74
Mar del Plata, 4 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1119-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso de un espacio público para la realización de una acción promocional de la marca Cerveza Andes Origen y;
CONSIDERANDO:
Que la misma se desarrolla en el marco de la campaña “NO SE DE VUELTA”, mediante la instalación de un vehículo y la entrega de folletería en la calle Leandro Alem nº 3414.
Que brindará una alternativa recreativa que se suma a las actividades del verano 2020.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma MDQ JUSTEM S.A., CUIT 30-71024274-3, a la utilización de un espacio de dominio público para la realización de una acción promocional de la marca de Cerveza Andes Origen en el marco de la campaña “NO SE DE VUELTA”, mediante la instalación de un vehículo marca Renault 4 invertido y estacionado sobre la calle Leandro N. Alem nº 3414, utilizando un total de 10 m2 de espacio público, con 2 promotores que entregarán folletería. Dicha acción publicitaria se desarrollará los días 16, 17 y 18 de enero de 2020.
Artículo 2º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbase la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública notificado mediante acta nº 013700.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en el presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizadas las mismas liberando los espacios públicos cedidos, dejando los mismos en las condiciones anteriores a desarrollada acción.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 75
Mar del Plata, 4 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1138-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso y ocupación de diversos espacios públicos y corte del tránsito vehicular para el Cronograma de Corsos Barriales en el marco de los Carnavales Marplatenses y;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero de 2011, Mar del Plata recuperó el brillo del carnaval con un cronograma extenso de corsos barriales.
Que en los años siguientes se repitió la experiencia, afianzándose como una verdadera fiesta de brillo, color y movimiento.
Que en el corriente año se ha trabajado en forma conjunta con las asociaciones referentes del carnaval CAR.MA - Carnavales Marplatenses - y Al Ritmo del Carnaval, a efectos de consensuar una serie de festejos en distintos barrios de la ciudad en el marco de una nueva edición de los “Carnavales Marplatenses”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al uso y ocupación de los espacios públicos y corte del tránsito vehicular detallados en el Anexo I - Cronograma de Corsos Barriales - que forma parte del presente, programados en el marco de los “CARNAVALES MARPLATENSES 2020”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Mar del Plata, del 1º de febrero hasta el 7 de marzo de 2020 de 18:00 a 24:00 horas los corsos realizados de domingos a jueves y de 18:00 a 01:00 los corsos realizados de viernes a sábados.
Artículo 2º.- Autorízase a ornamentar los sectores mencionados en el Anexo I, para el desarrollo de las actividades previstas.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a los cortes y control del tránsito vehicular durante el desarrollo de los mencionados acontecimientos.
Artículo 4º.- Autorízase a las agrupaciones referidas en el presente, a la venta de artículos de cotillón y souvenirs de carnaval. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad autorizada.
Artículo 5º.- Autorízase a las agrupaciones referidas en el presente a la venta de choripanes, hamburguesas y gaseosas en el horario de 18:00 a 23:00 en los espacios consignados en el Anexo I. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad autorizada.
Artículo 6º.- La autorización conferida por el artículo anterior se condiciona al estricto cumplimiento de los requisitos que se enumeran:
- mantener las condiciones de higiene personal y de manipulación por parte de quienes se encarguen de la actividad.
- la venta de comestibles deberá desarrollarse en carpas y/o módulos destinados a tal fin, dotados de pileta con agua fría y caliente para el lavado de los utensilios e higiene de manos de quienes manipulan los alimentos.
- observar cuidadosamente las condiciones de cocción de los alimentos, especialmente la renovación del agua caliente de la panchera y la utilización de un recipiente sanitario para la mantención de los panes.
- que los productos a la venta sean de procedencia reconocida pudiendo justificar este punto, quedando terminantemente prohibido la venta de aquellos que no cumplan con este requisito, así como los de elaboración propia o casera.
- los aderezos deberán ser de “único uso” (sachets).
- contar con servilletas de papel y recipientes con bolsas de residuos distribuidos por el sector.
Artículo 7º.- Déjase establecido que se deberán contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 275, 278, 490, 833, 850, 1040, 1042, sgtes. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. Además, se deberá contratar los respectivos seguros de ART, manteniendo indemne a la Municipalidad de cualquier reclamo al respecto.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADICAPIF, etc.) previa iniciación de las actividades.
Articulo 9º.- Los organizadores contratarán un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades y dispondrá el fácil ingreso y egreso a los espectáculos, garantizando para los discapacitados la viabilidad del mismo.
Artículo 10º.- Déjase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.
Artículo 11º.- El presente se condiciona a que los permisionarios no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 12º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
ANEXO I
CARNAVALES 2020
Sábado 1º de febrero
Corso Al Ritmo del Carnaval (ARC) Av. Tejedor entre Curie y Caseros
Corso Museo Mar (CARMA) Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Domingo 2 de Febrero
Corso Museo Mar (CARMA) Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Corso Playa Serena. Murga los Victoriosos del Sur (ARC) Plaza del barrio y calle 445
Viernes 7 de Febrero
Corso Murga Fantasía Arrabalera. (CARMA). Victoriano Montes entre Libertad y Balcarce.
Sábado 8 de Febrero
Corso Museo Mar (CARMA) Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Corso Murga Fantasía Arrabalera. (CARMA). Victoriano Montes entre Libertad y Balcarce.
Corso Los Plagas de Camet (ARC). Av. Carlos Tejedor entre Curie y Caseros
Corso Playa Serena. (CARMA) Plaza del barrio y calle 445
Domingo 9 de Febrero
Corso Museo Mar (CARMA) Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta
Corso Los Plagas de Camet (ARC). Av. Carlos Tejedor entre Curie y Caseros
Corso Barrio Las Lilas (CARMA). Av. Colón entre Ortega y Nasser
Sábado 15 de Febrero
Corso Murga Los Dueños de la Calle. (CARMA) Virrey del Pino y Rosales. Barrio Autódromo.
Corso La Azotea (CARMA). Don Bosco entre San Martín y Rivadavia
Corso Murga de Mentes Libres (ARC). Diag. Alvarez entre Salta y Bolívar
Corso Capricorso (CARMA). Av. Libertad entre Bordabehere y República del Líbano.
Domingo 16 de Febrero
Corso Capricorso (CARMA). Av. Libertad entre Bordabehere y República del Líbano.
Corso Soc. de Fomento Cerrito San Salvador (ARC). Cerrito entre Soler y Rosales.
Corso Murga Parlantes en el Corazón. (CARMA). Fortunato de la Plaza entre Mc Gaul y Heguilor.
Sábado 22 de Febrero
Corso Punta Mogotes. (CARMA). Colectora Balnearios
Corso Murga Los Destacados de Parque Hermoso. (ARC) Calle 198 y Sánchez de Thompson. Barrio Parque Hermoso
Corso Don Bosco. (CARMA). Belgrano entre Francia y Don Bosco
Domingo 23 de Febrero
Corso Central Marplatense. Plaza España
Lunes 24 de Febrero
Corso Central Marplatense. Plaza España
Martes 25 de febrero
Corso Museo Mar (CARMA) Dardo Rocha entre López de Gomara y Florisbelo Acosta.
Sábado 29 de Febrero
Corso Centro (CARMA). Av. Luro entre Dorrego y XX de Septiembre
Corso Murga Apasionados del Kaos. (CARMA). Dellepiane entre Sicilia y Calabria.
Corso Los Murguientos (CARMA). Av. Libertad entre Marconi y Uruguay.
Domingo 1 de Marzo
Corso Centro (CARMA). Av. Luro entre Dorrego y XX de Septiembre
Corso Puente (CARMA) Paseo Dávila. (Puente Arturo Illia)
Domingo 7 de Marzo
Corso Centro Residentes Bolivianos (ARC). Av. Colón 9040 entre 212 y216
Decreto nº 76
Mar del Plata, 04 de febrero de 2020
Visto la Resolución nº 10/2020 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se declara día no laborable el 10 de febrero de 2020 para permitir conmemorar la fundación del Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha dictado el Decreto nº 186/2020 declarando dicho día no laborable para el personal municipal.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, adhiere al Decreto del Departamento Ejecutivo que declara el día 10 de febrero de 2020 como no laborable para el personal del Departamento Deliberativo.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sav
Mar del Plata, 4 de febrero de 2020.-
Decreto nº 77
VISTO:
El Expediente nº 1057-FDT-2020, el cual propicia el otorgamiento del título “Vecino Destacado” al señor Marcelo Laise; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Marcelo Laise es piloto privado de Parapente, de Ala Delta, Trike y de Helicóptero.
Que en su incansable trajinar en la actividad aeronáutica no sólo ha sido un ferviente promotor en todas sus ramas, acercando la actividad al público en general, sino que desde el año 1998 ha incursionado en la construcción y restauración de aeronaves.
Que en el año 2000 logró desarrollar un Paramotor que se destacó por el más liviano en su clase, con un peso total en vuelo de 17 kg.
Que sus diseños lograron llegar a países limítrofes como Chile, Brasil y Uruguay.
Que en el año 2003 la Fuerza Aérea le entregó a Marcelo Laise un reconocimiento por su aporte a la industria aeronáutica.
Que sus diseños han sido reconocidos en varios concursos, ganando premios en todo el país.
Que en el año 2006, luego de capacitarse en tornería y matricería, comienza a construir lo que él denomina el “sueño de su vida”, un helicóptero en el garage de su casa de Playa Serena, dibujando sus propios planos.
Que la confección del helicóptero hasta el momento le llevó 3.700 horas de trabajo y 2500 horas de tornería.
Que para la construcción de su aeronave, la que denominó “Fénix” utilizó materiales reciclados que le permitieron abaratar los costos.
Que la aeronave fue evaluada y aprobada, para su uso, por los organismos de control.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Otórgase la “Distinción de Vecino Destacado” al señor Marcelo Laise por su aporte al deporte aeronáutico y por ser el primero en construir un helicóptero sin planos en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Marcelo Laise, en un acto a convocarse al efecto en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 78
Mar del Plata, 04 de febrero de 2020
Visto el listado enviado por el Departamento de Liquidación de Haberes referente a las nuevas escalas salariales del personal de Bloques Políticos, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aplicar al personal perteneciente a los Bloques Políticos, todo incremento que se disponga en las remuneraciones de los agentes municipales.
Que en esta oportunidad, conforme la comunicación de la Secretaria de Gobierno de fecha 07/01/2020, obrante a fs. 99 del expediente 3499-7-2019 Cpo. 1, se establece una recomposición salarial del 11,6% a partir de diciembre de 2019, sobre los sueldos básicos de la escala vigente a enero 2019.
Que en virtud a ello, el Departamento de Liquidación de Haberes ha calculado las escalas salariales por aplicación de la normativa que con carácter general rige para el personal municipal.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalídase la escala salarial del personal de los Bloques Políticos remitida por el Departamento de Liquidación de Haberes, que como Anexo I forma parte del presente y de conformidad con la normativa que con carácter general rige para el personal municipal, conforme expediente 3499-7-2019 Cpo. 1 y nota obrante a fs. 99 del mismo de la Secretaria de Gobierno, en la que se establece una recomposición salarial del 11,6 % a partir del mes de diciembre de 2019, sobre los sueldos básicos de la escala vigente a enero de 2019.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sav
Anexo I
Cargo |
Nomenclador |
dic-19 |
Secretario |
10-02-99-01 |
$ 75.668,84 |
Auxiliar Profesional |
10-04-99-01 |
$ 63.057,26 |
Auxiliar Técnico |
10-06-99-01 |
$ 50.445,79 |
Auxiliar Administrativo |
10-07-99-01 |
$ 25.222,84 |
Decreto nº 79
Mar del Plata, 04 de febrero de 2020
Visto las presentes actuaciones de las que surge que la Sra. Ana Rosa Di Caprio ha cumplido 25 años de servicio en la Municipalidad y de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto en vigencia y la Ley de la Provincia de Buenos Aires nº 14.656, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a la agente SRA. ANA ROSA DI CAPRIO – Legajo nº 21.170/1, el pago del adicional por haber cumplido 25 años de servicio, hecho ocurrido el 20 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto en vigencia y la Ley de la Provincia de Buenos Aires nº 14.656.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-05-00 – Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Fte. Fin. 110 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P.Sp.1.-
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto Nº 80
Mar del Plata, 04 de febrero de 2020
Visto el expediente Nº 1143-V-2020, por el cual varios Señores Concejales solicitan se convoque a Sesión Pública Extraordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que los asuntos a considerar reúnen los recaudos exigidos por el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que Varios Señores Concejales han resuelto convocar a Sesión Pública Extraordinaria para el día 05 de febrero de 2020 a las 12:00 horas.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Extraordinaria para el día 05 de febrero de 2020 a las 12:00 horas, a los efectos de considerar el siguiente temario:
I – NOMINA DE ASUNTOS ENTRADOS (Actas de Sesiones - Decretos de la Presidencia – Asuntos Entrados, en Anexo I).
II – EXPEDIENTES CON DICTAMEN DE COMISIÓN (en Anexo II).
III – EXPEDIENTES SIN DICTAMEN DE COMISIÓN (en Anexo III).
Artículo 2º: Para el tratamiento de los asuntos incluidos en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar previamente lo dispuesto por el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 81
Mar del Plata, 04 de febrero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dése de baja a partir del día 1º de febrero de 2020, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Desígnanse a partir del día 1º de febrero de 2020, al Sr. ALI, GONZALO MANUEL DNI 40.478.782 - CUIL 23-40478782-9, Legajo nº 35.031/1 en el cargo de Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentran excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 82
Mar del Plata, 05 de febrero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de febrero de 2020, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 83
Mar del Plata, 5 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1125-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso de un espacio público para la realización de una Campaña de Mamografías Gratuitas a cargo de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer y de la firma AVON y;
CONSIDERANDO:
Que la acción tiene como objeto la prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama y la difusión de información sobre la enfermedad.
Que es importante resaltar que el año 2019, tanto la Fundación AVON como el mamógrafo móvil AVON - LALCEC cumplieron 20 años de trabajo constante que se reflejan en los más de 250.000 km recorridos y la realización de más de 150.000 mamografías gratuitas, diagnosticando a tiempo a 3750 mujeres.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, (LALCEC) y a la firma AVON al uso de un espacio de dominio público y a la realización de una campaña de mamografías gratuitas para aquellas mujeres que no cuenten con cobertura social como así también a la difusión de información sobre prevención de cáncer de mama durante los días, en las ubicaciones y con los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 2º.- Las permisionarias quedan exentas del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- Las entidades autorizadas deberán contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Como así también deberá exhibir en todo momento la documentación inherente a los vehículos que forman parte de la acción.
Artículo 4º.- Las instituciones autorizadas deberán garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada, como así también el uso y propagación de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7º.- En el caso que las entidades autorizadas en el artículo 1º requieran la utilización de energía eléctrica para la puesta en marcha de las actividades a desarrollar, deberán solicitar la misma a la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- El presente decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 84
Mar del Plata, 06 de febrero de 2020.
Visto los Expedientes 1042-D-2020 y 1043-D-2020, relacionados con los Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al Ejercicio 2020, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Preparatorias han sido aprobadas por el Honorable Cuerpo en la 2º Sesión Pública Extraordinaria del Período 104º, celebrada el día 05 de febrero próximo pasado.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dichas Ordenanzas Preparatorias deben ser consideradas en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes citada a dichos efectos.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Cítase a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para el día 14 de febrero de 2020 a las 10:00 hs., a efectos de considerar el Orden del Día que a continuación se detalla:
Artículo 2º: Comuníquese, bajo constancia con transcripción del presente Decreto. Las ordenanzas preparatorias podrán ser descargadas a través de los siguientes enlaces, http://www.concejomdp.gob.ar/ordenanza_fiscal_preparatoria.pdf y http://www.concejomdp.gob .ar/ordenanza_impositiva_preparatoria.pdf.
sav
Decreto nº 85
Mar del Plata, 6 de febrero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, a la Sra. MUÑOZ, MILAGROS SOLEDAD DNI 42.157.055 – CUIL – 27-42157055-3, Legajo nº 35.032/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de febrero de 2020, al Sr. STROPPIANA, TOMAS DNI 41.469.408 – CUIL – 20-41469408-0, Legajo nº 35.033/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en los artículos precedentes se encuentran excluídas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 86
Mar del Plata, 6 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1148-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se propicia la autorización a la Asociación Civil Círculo de Residentes Salteños “Martín Miguel de Güemes” para utilizar un espacio público frente a la Iglesia Catedral y;
CONSIDERANDO:
Que la misma se enmarca en la realización de un acto con motivo del 235º aniversario del nacimiento del General Martín Miguel de Güemes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil Círculo de Residentes Salteños “Martín Miguel de Güemes” a la utilización del espacio público ubicado frente a la Catedral de los Santos Pedro y Cecilia - en el sector delimitado por las calles San Luis y Mitre - para la realización de un acto con motivo de conmemorarse el 235º aniversario del nacimiento del General Martín Miguel de Güemes, el día 8 de febrero de 2020 en el horario de 20:00 a 21:00.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La institución autorizada no podrá emplazar estructuras de ninguna índole para la realización de la actividad.
Artículo 4º.- La entidad autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- La permisionaria deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad de General Pueyrredon por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- Previo al inicio de la actividad el Departamento Operativo dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de la misma y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 87
Mar del Plata, 6 de febrero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 2 de enero de 2020, al Señor MOYANO, RICARDO LEANDRO – DNI 34.217.430 – CUIL 20-34217430-3 – Legajo nº 35.030/1, como Secretario en el Bloque de Concejales Coalición Cívica – Ari.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 88
Mar del Plata, 7 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1162-D-2020 iniciado ante el H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso de un espacio público por parte del Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la campaña denominada “Plan Nacional de Lecturas” y;
CONSIDERANDO:
Que la misma se desarrollará en la Plaza Colón durante los días 1, 2 y 11 de febrero de 2020.
Que tiene por objeto realizar actividades sociales, culturales, educativas y de esparcimiento, mediante talleres, charlas, juegos y presentaciones de grupos musicales en vivo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación de la Nación a la ocupación de un espacio de dominio público en la Plazoleta de la Armada - ubicada en la Av. Patricio Peralta Ramos frente a la Plaza Colón - para la realización de actividades culturales y educativas en el marco de la campaña denominada “Plan Nacional de Lecturas”, durante los días y con los elementos que a continuación se detallan:
- Dos camionetas Ford Ranger 4 x 4 - dominios AB753EI y AC058RZ; una camioneta marca Chevrolet Pick – Up dominio AD831JZ y un gazebo de 6 m. de ancho por 3 m. de alto durante los días 1, 2 y 11 de febrero del corriente año.
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El permisionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Como así también deberá exhibir en todo momento la documentación inherente a los vehículos que forman parte de la acción.
Artículo 4º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 8º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 89
Mar del Plata, 7 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expte. 1163-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, por medio del cual se solicita autorización para el uso de un espacio público por parte del Ministerio de Turismo y Deporte de la Provincia de Salta y;
CONSIDERANDO:
Que se desarrollará una propuesta consistente en dar a conocer su oferta turística.
Que se utilizará un espacio en el sector de Playa Grande frente a las escalinatas sur ubicadas en el Paseo Celso Aldao, desde el 6 al 10 de febrero de 2020.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA PROVINCIA DE SALTA el uso de un espacio de dominio público en Playa Grande - frente a las escalinatas sur ubicadas en el “Paseo Celso Aldao”, para la realización de una propuesta consistente en dar a conocer la oferta turística que posee la provincia desde el 6 al 10 de febrero de 2020 inclusive, con la utilización de los elementos que a continuación se detallan:
a) Una cabina fotográfica en forma de valija de 2,4 m de alto, 1.60 m de ancho y 0.80 m de espesor.
b) Un stand en forma de bicicleta de reparto.
c) Una Pick Up marca Volkswagen - modelo Amarok - dominio OYG 676.
d) Un furgón marca Iveco Daily - dominio AC579MR.
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El permisionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Como así también deberá exhibir en todo momento la documentación inherente a los vehículos que forman parte de la acción.
Artículo 4º.- Asimismo deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 - artículo 2º.
Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 8º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 90
Mar del Plata, 7 de febrero de 2020.
Visto la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes efectuada por la Sra. MARIA ALEJANDRA IGUACEL Legajo Nº 27.822/1, dependiente de la Dirección de Comisiones, y
CONSIDERANDO
Que la Sra. Directora del área, se expresa favorablemente ante el requerimiento de la agente Iguacel, debido a que dicha licencia se encuadra en lo establecido por el artículo 86º de la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo Público Municipal).
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°: Concédese a partir del 11 de febrero de 2020 y hasta el 10 de febrero de 2021, licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Sra. MARIA ALEJANDRA IGUACEL Legajo Nº 27.822/1 – (JEFE DE DEPARTAMENTO – C.F. 01-31-00-01 – Nº Orden 3383), en la Dirección de Comisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 14656 (Régimen de Empleo Público Municipal).
Artículo 2°: Comuníquese, etc.
pad
Decreto nº 91
Mar del Plata, 11 de febrero de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del 1º de febrero de 2020, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de la Unión Cívica Radical:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 92
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020.-
VISTO el Expediente nº 2116-D-2019 el cual propicia la autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir un convenio con la Asociación Amigos de la “Guardia del Mar”; y
CONSIDERANDO:
Que la autorización mencionada precedentemente se ajusta a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la institución lleva adelante la explotación y mantenimiento económico y artístico del conjunto coreográfico musical “Guardia del Mar”, desde el año 1996.
Que la “Guardia del Mar” tiene como premisa fundamental la promoción de la ciudad de Mar del Plata en acontecimientos de trascendencia a nivel nacional, provincial, regional y municipal.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Asociación Amigos de la Guardia del Mar, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Expediente 2116-D-19
ANEXO I
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON , representada en este acto por el Señor Intendente Municipal,……………………, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de Mar del Plata, y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA GUARDIA DEL MAR , representada en este acto por su Presidenta, señora NORMA RAQUEL ZAPATA, DNI 17.018.533 con domicilio legal en la calle Rejón Nº 6755 de Mar del Plata, en adelante denominada la ASOCIACIÓN, acreditando las partes intervinientes facultades de representación suficientes, acuerdan suscribir el presente CONVENIO, de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:
Del objeto
PRIMERA: La ASOCIACION manifiesta a la MUNICIPALIDAD la voluntad de asumir la explotación y mantenimiento económico y artístico del conjunto coreográfico musical “Guardia del Mar”. Los grupos coreográficos y complementarios que lo integran, grupos musicales, instrumentales y/o vocales serán ad honorem.
SEGUNDA: A los efectos de la cláusula anterior, el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, en su carácter de titular de la licencia inscripta en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el nombre de “Guardia del Mar”, se compromete a autorizar el uso de dicho nombre por parte de la ASOCIACIÓN de conformidad a lo normado por la ley 11723.
TERCERA: La ASOCIACIÓN manifiesta su expreso compromiso de no modificar el objeto de constitución de la Guardia del Mar, creada para representar a la ciudad de Mar del Plata en todos aquellos acontecimientos y actividades que interesen a los fines promocionales y turísticos a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.
Del funcionamiento
CUARTA : A los efectos de la explotación económica y artística señalada, la ASOCIACIÓN, manifiesta su voluntad de contratar a su cargo a todo el personal rentado y no rentado que integre el conjunto coreográfico “Guardia del Mar”, asumiendo todas las obligaciones civiles, laborales y penales que resulten de dicha contratación, así como las obligaciones extracontractuales que pudieran surgir como consecuencia del desempeño individual y/o grupal del conjunto y/o cualquier daño o deterioro sobre la integridad física de las personas que lo integran o de terceros.
QUINTA: La ASOCIACIÓN asume el pago de sueldos, viáticos, gastos de personal por cualquier concepto y/o erogación que ocasione la prestación de servicios del mismo, comprometiéndose a cumplir con las normas vigentes sobre seguros, obras sociales, y las restantes coberturas de seguridad social.
SEXTA: La ASOCIACIÓN en función del objetivo de explotar económica y artísticamente las actuaciones del grupo, podrá percibir los honorarios que sean pactados para cada presentación en forma directa, asumiendo correlativamente todos los gastos y erogaciones de mantenimiento, quedando los viajes, traslados hacia lugares de presentación y/o ensayos, gastos de alojamiento y comida en los lugares de actuación, trayectos, viáticos, etc. a cargo exclusivo de la misma, debiendo comunicar a la MUNICIPALIDAD, con diez (10) días de anticipación, cualquier contratación que debiera cumplir fuera o dentro de la ciudad, siempre que ello no perjudique la planificación prevista por el Ente Municipal de Turismo.
SÉPTIMA: La ASOCIACION queda obligada a respetar la confección, calidad y forma actual de los uniformes del grupo, los cuales no podrán llevar ningún tipo de publicidad, insignia o leyenda en los actos de carácter oficial o que fueran organizados o declarados de interés por la Municipalidad de General Pueyrredon y/o el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO. Esta prohibición no rige en contrataciones con terceros, donde la ASOCIACION podrá recurrir a los aportes de patrocinantes y/o cualquier otra forma de comercialización.
Del subsidio y la rendición
OCTAVA: La MUNICIPALIDAD otorgará un subsidio, destinado a la ASOCIACIÓN, desde el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, a fin de procurar dentro del marco de este CONVENIO, que ésta afronte con éxito el mantenimiento económico del grupo.
NOVENA: El subsidio previsto en la cláusula anterior, será equivalente a: cinco (5) veces el sueldo de un Técnico I- 35 horas semanales del escalafón municipal, en cuotas mensuales desde el mes de enero del año 2020 al mes de diciembre de 2021. La cuota inicial para el mes de enero de 2020, será de PESOS ……………………………………. y cada una, con posterior rendición de cuentas a la Contaduría del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, la que vencerá los días 31 de julio de 2020, 30 de enero de 2021, 31 de julio de 2021 y 30 de enero de 2022, con detalle de gastos, presentación de documentación que los justifique y observando las obligaciones que el Reglamento de Contabilidad determina para las rendiciones de cuenta de los entes descentralizados, así como normas de facturación vigentes para la AFIP.
DÉCIMA: El presente CONVENIO tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, con opción de renovación por un (1) año (2022) a criterio exclusivo de la MUNICIPALIDAD, la que se reserva la facultad privativa de evaluar la misma, sin que al respecto le asista derecho a reclamo a la ASOCIACIÓN. El mismo podrá darse por finalizado por cualquiera de las dos partes intervinientes en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciere, comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con 60 (sesenta) días de anticipación, para su rescisión.
De las actuaciones/presentaciones
DÉCIMA PRIMERA: La ASOCIACIÓN garantiza la presencia del grupo en todos los lugares, actividades sociales, culturales y/o deportivas que persigan como fin promocionar la ciudad a nivel municipal, provincial, nacional e internacional, requeridas o solicitadas por el Señor Intendente Municipal y/o Presidente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.
DÉCIMA SEGUNDA: En todas las presentaciones deberán evaluarse convenientemente las características de los lugares donde actuará la Guardia del Mar, debiéndose preservar la imagen y prestigio del grupo, siendo el Ente Municipal de Turismo responsable del correcto cumplimiento de las mismas.
DÉCIMA TERCERA: Los gastos de traslado, movilidad y alojamiento que devenguen las presentaciones requeridas por el Señor Intendente Municipal y/o Presidente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, o solicitadas por organismos oficiales a través de ellos, siempre que sean fuera del Partido de General Pueyrredon, serán a cargo de la Municipalidad, a través del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.
DÉCIMA CUARTA: A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, la MUNICIPALIDAD deberá notificar mensualmente a la ASOCIACION el calendario de fechas pautadas para la actuación del grupo, integrándose en el mismo los acontecimientos más relevantes de la ciudad y toda otra actividad considerada importante para el Señor Intendente Municipal y/o Presidente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, donde se requiera la presencia del conjunto.
DÉCIMA QUINTA: En caso de presentaciones no incluidas en los calendarios mensuales a los que se refiere la cláusula anterior y que sean consideradas convenientes o necesarias por el Señor Intendente Municipal y/o Presidente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, la MUNICIPALIDAD comunicará tal circunstancia por escrito a la ASOCIACION, con una antelación no menor de siete días (7 días), a efectos de contar con tiempo razonable para la organización de las mismas.
DECIMA SEXTA: El ENTE MUNICIPAL DE TURISMO podrá pedir un mínimo de tres (3) actuaciones mensuales o un máximo de veinticuatro (24) actuaciones en los meses de abril a noviembre de cada año y de veinticuatro (24) actuaciones en los meses de diciembre a marzo de cada año, lo que hace un total de cuarenta y ocho (48) actuaciones anuales, dentro del Partido de General Pueyrredón, que deberán ser cubiertas por el presente subsidio, sin reclamo a ningún tipo de pago adicional. Todas aquellas actuaciones que superen el número de cuarenta y ocho (48), quedarán sujetas al acuerdo de las voluntades de ambas partes. En este supuesto, los gastos de dichas presentaciones, estarán a cargo del Ente Municipal de Turismo y/o de la institución que solicitara la misma. Esto incluye los costos correspondientes a los derechos de ARGENTORES Y SADAIC, que deberán ser absorbidos por la ASOCIACIÓN o la MUNICIPALIDAD y/o el Ente, según corresponda.
De las licencias
DÉCIMA SÉPTIMA: Tanto la ASOCIACION como la MUNICIPALIDAD se comprometen a planificar, programar, coordinar y ejecutar todas las presentaciones y actividades referidas en las cláusulas 14 Y 15, teniendo en cuenta el período de receso vacacional del conjunto coreográfico, que deberá ser consensuado conjuntamente entre la ASOCIACION y el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO con dos meses (02 meses) de antelación, debiendo quedar claro, el/los períodos en que se llevarán a cabo dichos recesos, así como la cantidad de días que comprendan.
De las obligaciones
DÉCIMA OCTAVA: En el supuesto de inobservancia por parte de la ASOCIACION de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente CONVENIO, la MUNICIPALIDAD podrá:
De forma
DÉCIMA NOVENA: Para toda cuestión vinculada a la aplicación o interpretación del presente, las partes fijan sus domicilios en los lugares expresados en el encabezamiento, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen, aunque aquellas no se encuentren o no vivan en ellos. Asimismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, incluído el Federal.
En la ciudad de Mar del Plata, a los .......... días del mes de ........ del año dos mil veinte, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Decreto nº 93
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020.
VISTO el Expte. 1120-FDT-20 por el cual se propicia la declaración de interés de la presentación del libro “Mar del Plata. Un sueño de los argentinos”, de los autores Elisa Pastoriza y Juan Carlos Torre, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se llevará a cabo el día 13 de febrero de 2020 en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en el libro los autores muestran como Mar del Plata puede ser leída como una metáfora de la dinámica de la sociedad argentina, explicando cómo los cambios sociales de nuestro país fueron dejando su marca en la ciudad, desde la villa balnearia del siglo XIX donde veraneaban las clases altas hasta la capital del turismo de masas.
Que los autores estudian la historia de Mar del Plata, sus transformaciones, sus hitos y sus conflictos, rigurosamente documentada con fotos, afiches publicitarios e imágenes que ayudan a comprender y contextualizar los períodos estudiados.
Que, en este sentido, afirman que a pesar de una historia política pautada por accidentes, avances y retrocesos, se mantiene la apertura social sostenida como telón de fondo.
Que “Mar del Plata. Un sueño de los argentinos” recorre las siguientes etapas: su creación, a fines del siglo XIX, a imagen y semejanza de balnearios franceses en los que veraneaban los sectores altos argentinos; el período a cargo de la gestión socialista; los años del gobernador de facto, Manuel Fresco; los años peronistas, con la creación del turismo social y los hoteles sindicales, hasta los años 60 y 70, el período en el que este "experimento social" tiene dos deserciones: los jóvenes migran a Villa Gesell y los pudientes, a Punta del Este.
Que el libro afirma que la historia de Mar del Plata se confunde con la de una sociedad que, con el paso del tiempo, va ampliando las oportunidades de bienestar social y, con ellas, hace accesible a cada vez más argentinos la experiencia de unas vacaciones junto al mar.
Que Elisa Pastoriza es experta en historia social, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Su eje de estudio está en las transformaciones del turismo local a partir de políticas públicas que democratizaron el ocio. Entre otros libros, publicó La conquista de las vacaciones. Actualmente profesora emérita de la Universidad Nacional de Mar del Plata, se ha dedicado a investigar la historia social de la ciudad, la historia del turismo en la Argentina y la problemática de la memoria y su vínculo con la historia. Autora de numerosos libros y publicaciones académicas, entre los cuales se encuentran: La conquista de las vacaciones. Breve historia del turismo en la Argentina (2011) y Un mar de memoria. Historias e imágenes de Mar del Plata (2009, como editora).
Que Juan Carlos Torre, sociólogo, es profesor emérito de la Universidad Torcuato Di Tella. Su principal área de interés es la sociología histórica y ha escrito numerosos estudios sobre la trayectoria del peronismo y los trabajadores. Es autor de La vieja guardia sindical y Perón. Sobre los orígenes del peronismo (1990), Ensayos sobre Movimiento Obrero y Peronismo (2012) y del ensayo “Transformaciones de la Sociedad Argentina en el Siglo Veinte” publicado en Roberto Russell (editor) Argentina 1910-2010. Balance de un Siglo (2010).
Que la presentación del libro “Mar del Plata. Un sueño de los argentinos” está organizada por la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Fundación CEPES y la editorial Edhasa.
Que el presente cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18 del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la presentación del libro “Mar del Plata. Un sueño de los argentinos”, que se realizará el 13 de febrero del corriente año, en el Recinto de Sesiones del H. Cuerpo "C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin".
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a sus autores Elisa Pastoriza y Juan Carlos Torre.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 94
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020
VISTO el voraz incendio ocurrido el pasado 15 de diciembre en la distribuidora Torres y Liva, ubicada en Rivadavia al 3600 de la ciudad de Mar del Plata, que provocó daños materiales de enormes proporciones; y
CONSIDERANDO
Que el fuego iniciado en la mencionada distribuidora alcanzó grandes magnitudes, avanzando sobre edificios linderos ubicados en la manzana comprendida por las calles Rivadavia, 20 de septiembre, 14 de julio y San Martín.
Que a raíz del evento detallado más de 70 familias fueron evacuadas, las cuales han perdido todas sus pertenencias, resultando sus viviendas destruidas.
Que gracias al gran trabajo realizado por los Bomberos, Defensa Civil y Same se evitó un desastre de mayores proporciones y no hubo que lamentar victimas fatales.
Que ante estos hechos tanto el estado municipal como el provincial no pueden estar ajenos a la situación de emergencia que viven los vecinos damnificados.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Exímese, por el período fiscal 2020, del pago en concepto de la Tarifa por Servicios Sanitarios y de tasas y servicios municipales que graven los inmuebles que han sido damnificados por el incendio ocurrido el pasado 15 y 16 de diciembre de 2019, en la manzana ubicada entre las calles Rivadavia, 20 de Septiembre, 14 de Julio y San Martín de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará, a través del área correspondiente, la nómina de inmuebles que estarán comprendidos en la eximición establecida por el artículo anterior.
Artículo 3°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la exención del pago del impuesto inmobiliario por el período fiscal 2020, para las personas damnificadas por el siniestro.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5ª.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 95
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020.
VISTO el Expte. nº 1079-V-2020, el cual tiene como objeto reconocer la excelencia del trabajo realizado por la señora Bárbara Tomadoni, investigadora asistente del Conicet perteneciente al Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (Intema, Conicet-UNMdP), quien fue seleccionada en la categoría “Pioneros” del premio que organiza la revista del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT); y
CONSIDERANDO:
Que Bárbara Tomadoni junto a otros tres jóvenes argentinos, David Trejo, Demián Brener y Facundo Carrillo, menores de 35 años, fueron reconocidos como parte de la nueva generación de líderes tecnológicos en Latinoamérica por sus enfoques disruptivos en una nueva edición de “Innovator Under 35”.
Que el premio en el que Bárbara fue seleccionada en una de sus categorías reconoce proyectos de impacto de emprendedores jóvenes, cuya selección está a cargo de una red de jueces especializados en distintas temáticas, tales como biotecnología y medicina, energía y sustentabilidad, nanotecnología y materiales, software, inteligencia artificial y robótica, computer & electronic hardware, Internet & web, transporte y telecomunicaciones.
Que en cada edición de “Innovator Under 35”; buscan proyectos que tengan el potencial de impactar en la vida de muchas personas, con una visión de la tecnología como parte de la evolución del mundo. Sumado a eso debe haber un componente de originalidad, un grado de novedad que agreguen al campo donde están trabajando.
Que Bárbara Tomadoni tiene una carrera académica prolífica. Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), se recibió de ingeniera química y de ingeniera en alimentos, terminó un doctorado de tecnología en preservación de alimentos en la UBA y hace dos años está haciendo su trabajo posdoctoral.
Que ha sido seleccionada por su labor científica relacionada con el “Desarrollo de biogeles biodegradables para el control de humedad en suelos”, una solución al agro y al medioambiente para controlar la humedad en los suelos durante las sequías, reduciendo el consumo de agua.
Que su objetivo consiste en reemplazar los actuales hidrogeles, que pueden contaminar tierras y cultivos, por alternativas bio basadas en polímeros de origen natural. Estos hidrogeles tienen dos ventajas: son 100% biodegradables, y son más económicos porque se obtienen de residuos marinos.
Que para nuestra ciudad es un orgullo contar con personas que aman su profesión y se esfuerzan día a día por mejorar la calidad de vida de todos los que habitamos este mundo.
Que su trabajo valora el cuidado del medioambiente y la necesidad del ser humano de producir haciendo uso responsable de los recursos que la tierra nos da.
Que la joven científica Bárbara Tomadoni es un ejemplo que nos enorgullece.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del siguiente acto administrativo.
Por ello el y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Otórgase el título “Mérito Académico” a la científica marplatense Bárbara Tomadoni, en reconocimiento a su labor científica y excelencia en su trabajo y declárase de interés su proyecto seleccionado en la categoría “Pioneros” del premio que organiza la revista del Instituto Tecnológico de Massachusetts.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la señora Bárbara Tomadoni en un acto a llevarse a cabo al efecto en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 96
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expediente 1051-V-2020 mediante el cual se solicita convocar a una Jornada de Trabajo bajo el nombre “Ciudad Amigable”, y
CONSIDERANDO:
Que la primera convocatoria se llevará a cabo el día 18 de febrero de 2020 en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza nº 21290, adhiere a la Ley Provincial nº 14191, creando en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño a la cual nuestro país adhiere, en su artículo 23.1 establece que los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Que la Ley Nacional nº 27043 declaró de interés el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (TEA). Que dicha normativa tiene como objetivo instrumentar mecanismos de prevención, promoción y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que comienza en la niñez y dura toda la vida.
Que se habla de "espectro" porque los síntomas pueden variar de leves a muy severos.
Que en nuestra ciudad se encuentran diferentes asociaciones que trabajan con familias de niños y niñas que padecen trastornos de espectro autista.
Que sus miembros plantean la necesidad de construir un canal institucional, para poder plantear y buscar soluciones a las distintas problemáticas que atraviesan y de esa forma poder mejorar la calidad de vida de sus hijos e hijas.
Que es fundamental el aporte del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a promoción de derechos de personas con TEA, ya que así se garantiza un Municipio más inclusivo, cumpliendo de esa forma con estándares internacionales en materia de protección de Derechos Humanos, en especial los que refieren a niñez y discapacidad.
Que dado lo perentorio de los tiempos para el desarrollo de la actividad y los antecedentes expuestos, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo bajo el nombre ”Ciudad Amigable”, la cual tendrá por objetivo resolver las distintas problemáticas que enfrentan las personas con (TEA), a partir de un abordaje interinstitucional.
Artículo 2º.- Invítase a la Jornada de Trabajo convocada en el artículo anterior a:
Artículo 3º.- La Jornada se realizará el día 18 de febrero de 2020 a las 10:00 hs en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020
Decreto nº 98
VISTO el Expediente nº 1152-D-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la autorización al Ente Municipal de Deportes y Recreación - EMDER a otorgar permiso gratuito de uso de la Planta de Campamento Arroyo Lobería administrada por el organismo durante los días 13, 14 y 15 de febrero de 2020 a la “Asociación Civil Un lugar de Entrenamiento Palestra”.
Que la mencionada Asociación trabaja desde el año 2003 en la asistencia a niños, jóvenes y adolescentes en situación de vulnerabilidad social y de exclusión, contando asimismo con un Hogar Convivencial donde se alojan a jóvenes víctimas de abuso, violencia y maltrato y con un Centro de día.
Que la Asociación realizarará un camping de verano en el cual participarán distintos talleristas y líderes que trabajan con jóvenes y adolescentes con diversas problemáticas, estimándose la participación de trescientas personas.
Que el EMDER, en procura de brindar colaboración en la realización del encuentro, considera pertinente otorgar el uso requerido en forma gratuita.
Que, asimismo, la institución deberá acreditar ante el EMDER la contratación de los seguros correspondientes y emergencias médicas que amparen la actividad, previo al ingreso a las instalaciones.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) a otorgar permiso gratuito de uso del Camping Municipal “Arroyo Lobería”, durante los días 13, 14 y 15 de febrero de 2020, a la “Asociación Civil Un lugar de Entrenamiento PALESTRA” a los fines de llevar a cabo un campamento dirigido a la comunidad que integra la Asociación.
Artículo 2º.- La institución deberá acreditar la contratación de los seguros correspondientes y emergencias médicas que amparen la actividad en forma previa al ingreso de las instalaciones.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 99
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 1153-D-20 por el cual se autoriza al señor Maximiliano Giuntoli a la utilización de un espacio público para la realización del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario denominado “God in the Streets Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que este evento cultural forma parte de distintas actividades previstas por la organización del festival, que realizará en distintos sectores de nuestra ciudad durante seis días de arduo trabajo en villas, cárceles, comedores y centros de desarrollo infantil.
Que a través de estas actividades de carácter urbano, los artistas locales y de todo el país, vienen a expresar su arte, presentando su música y conciencia en la juventud, acerca de las problemáticas actuales como la delincuencia, drogadicción, alcoholismo y violencia, compartiendo un mensaje sano y positivo.
Que es importante resaltar que hace tres años que se vienen realizando estos festivales sin que se hayan generado denuncias y quejas de vecinos o comerciantes de la zona.
Que el dictado del presente cuenta con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Maximiliano Giuntoli - DNI 32.809.845 a la utilización del espacio público ubicado a espaldas del skate park - delimitado por la proyección de las calles San Martín y Rivadavia – lindero al extremo norte del edificio del Casino Central - durante los días 21 y 22 de febrero de 2020 en el horario de 18 a 21 y a la realización del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario denominado “God In The Streets Mar del Plata”.
Artículo 2º.- El permisionario no podrá emplazar estructuras permanentes, retirando diariamente aquellos elementos que utilice para la realización del espectáculo, una vez finalizada la actividad. Asimismo deberá mantener la limpieza diaria del sector.
Artículo 3º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 4º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona con discapacidad. Deberá además contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 5º.- El permisionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- El Departamento Operativo dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de la actividad autorizada como así también sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 9º.- Finalizada la actividad autorizada el permisionario procederá a liberar el espacio público cedido, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 100
Mar del Plata, 12 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 1154-VJ-20 por medio del cual se propicia el reconocimiento al logro de la nadadora Malena Toni, quien ha sido convocada para formar parte y representar a la Selección Argentina en la COPA UANA 2020, y
CONSIDERANDO:
Que Malena Toni, nadadora marplatense de 12 años de edad ha entrenado en el Natatorio Rosso desde los 7 y sus actuales registros la ubican entre las mejores del país.
Que se ha destacado por su nivel deportivo en distintos torneos tales como el provincial de natación que se realizó en abril de 2019, en el Natatorio Municipal “Roberto E. Honores” de la ciudad de Miramar. El encuentro convocó a más de 550 nadadores de toda la Provincia de Buenos Aires.
Que a su corta edad, se lució en la categoría menor 1 y obtuvo los cuatro primeros puestos en 100 y 200 libres, 100 mariposa y 200 combinados y dos segundos puestos en 50 y 400 libres.
Que ha competido realizando una destacada actuación en el Campeonato Nacional de Natación “Harold Barrios” para Infantiles y Menores disputado en el Parque Olímpico de la Juventud, en Villa Soldati, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, sobresaliendo con medalla de plata en 50 libres, 100 libres y bronce en 200 libres.
Que en enero de 2020 compitió el torneo República de Natación en la Provincia de Córdoba, obteniendo un tercer puesto en 50 libres y cuarto en 100 libres, 200 libres y 400 combinados.
Que como reconocimiento de todo su esfuerzo es que ha sido convocada para ser parte y representar al país en la Selección Argentina que competirá en los Panamericanos que se realizarán en el mes de febrero del corriente año en Lima, Perú.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento al logro obtenido por Malena Toni, nadadora marplatense de 12 años de edad, quien ha sido convocada para formar parte y representar a la Selección Argentina en la COPA UANA 2020 a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, entre los días 21 y 23 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- Entréguese copia de la presente a la nadadora Malena Toni.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-