Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 268/20
General Pueyrredon, 27/03/2020
Visto
el expediente 709/4/2020, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-006072-00-19 de fs. 2 en el sector comprendido por las calles: CALLE 28 entre CALLE 411 y CALLE 409 de esta ciudad, y
Considerando
Que la Empresa ROCMA S.R.L. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-09525692 de fs. 7 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01093727 de fs. 9.-
Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa ROCMA S.R.L., en su carácter de Contratista Instaladora Autorizada según Matricula Nº 037 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. ROBERTO TOMÁS LÓPEZ como Proyectista y Director Ejecutivo de la misma y a la Sra. NATALIA ELIZABETH BOADA como contratante para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: CALLE 28 entre CALLE 411 y CALLE 409 de esta ciudad, obra de costo cubierto y con un monto de $ 78.700.-
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - Previo a la iniciación de los trabajos, la Empresa deberá solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento de Control Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del acta respectiva, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.
ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 6º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 8º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/ndd.
GONZALEZ