Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 256/20
General Pueyrredon, 20/02/2020
Visto
la presentación efectuada por la señora Esmeralda Longhi Suárez, compiladora y coordinadora literaria, Presidente de la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires Filial Mar del Plata, mediante Nota Nº 391/20 y,
Considerando
Que en la misma solicita la declaración de Interés Cultural para el Ciclo de Actividades Literarias 2020 por ella programado y organizado.
Que las actividades planificadas para el corriente año se realizarán en la Biblioteca Pública Municipal Leopoldo Marechal, en el Shopping Los Gallegos, y en la Feria del Libro de Mar del Plata. Asimismo, en la ciudad de La Plata, las actividades se realizarán en el Complejo Bibliotecario Municipal López Merino y en el Círculo de Periodistas; mientras que en la ciudad de Buenos Aires, tendrán lugar en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, en la Biblioteca Casa de la Lectura y en el Café Tortoni.
Que también se realizarán presentaciones de libros, antologías, charlas histórico-literarias en las Ferias del Libro de Patagonia, Merlo, Santa Fe, Córdoba, Goya, y en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
Que el Ciclo de Actividades Literarias busca promocionar las obras de los escritores locales, a partir del desarrollo de charlas en cada localidad visitada, donde se incluyen figuras relevantes de la realidad literaria de la región, acompañando con proyección de videos.
Que las diferentes propuestas son organizadas con el fin de difundir la actividad literaria en general.
Que este tipo de iniciativas dan a conocer y enriquecen la cultura de nuestra comunidad.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural el Ciclo de Actividades Literarias 2020, programado y organizado por la señora Esmeralda Longhi Suárez.
ARTÍCULO 2º: La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°: La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/sam.
BALMACEDA