Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 161/2020
General Lavalle, 10/02/2020
Visto
La Ordenanza Complementaria Nro. 2294; y
Considerando
Que en dicha Ordenanza se establecieron, como todos los años, las distintas categorías correspondientes a la Planta de Personal.
Que dichas categorías han sido dispuestas sucesivamente en las distintas Ordenanzas Complementarias.
Que, sin embargo, cabe destacar que varias categorías, en la práctica, están conformadas por empleados que efectúan tareas similares pero cobran distinto sueldo, afectando de tal forma el Principio Constitucional consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna de “igual retribución por igual tarea”.
Que, a efectos evitar tal discriminación, corresponde la unificación de distintas categorías, procediendo a la creación de una nueva categoría que las contemple, siempre reconociendo los módulos de la categoría superior de las unificadas.
Que, a tal efecto, corresponde unificar las categorías de Auxiliar de Segunda (53 módulos) y Auxiliar de Tercera (52 módulos), en una sola categoría de Auxiliar, con un sueldo básico equivalente a 54 módulos; las categorías de Oficial de Primera Obrero (54 módulos), Oficial de Segunda Obrero (53 módulos) y Oficial de Tercero Obrero (52 módulos) en la categoría de OFICIAL OBRERO, con un sueldo básico de 55 módulos; las categorías de Oficial de Segunda (56 módulos) y oficial de Tercera (55 módulos) en la categoría de OFICIAL, con un sueldo básico de 57 módulos; y las categorías de Chofer 15 personas (65 módulos) y 5 personas (58 módulos) en una categoría uniforme de CHOFER DE PASAJEROS, con un sueldo básico de 65 módulos.
Que la presente medida se toma sin perjuicio de otras posteriores, siempre tendientes a mejoras del personal municipal como ser la cobertura de los cargos de Planta Permanente creados en el Presupuesto 2020, y los ascensos correspondientes.
Que el presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Unifíquese las categorías de Auxiliar de Segunda (53 módulos) y Auxiliar de Tercera (52 módulos), en una sola categoría de AUXILIAR, con un sueldo básico equivalente a 54 módulos, contemplándose como categoría 6.
ARTICULO 2º: Unifíquese las categorías de Oficial de Primera Obrero (54 módulos), Oficial de Segunda Obrero (53 módulos) y Oficial de Tercero Obrero (52 módulos) en la categoría de OFICIAL OBRERO, con un sueldo básico de 55 módulos, contemplándose como categoría 8.
ARTICULO 3º: Unifíquese las categorías de Oficial de Segunda (56 módulos) y oficial de Tercera (55 módulos) en la categoría de OFICIAL, con un sueldo básico de 57 módulos, contemplándose como categoría 10.
ARTICULO 4º: Unifíquese las categorías de Chofer de 15 personas (65 módulos) y 5 personas (58 módulos) en una categoría uniforme de CHOFER DE PASAJEROS, con un sueldo básico de 65 módulos, contemplándose como categoría 15.
ARTICULO 5º: Elévese el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos, e instrúyase a la Dirección de Personal para que los sueldos del mes de febrero se liquiden de acuerdo a lo estipulado en el presente.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL