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Decreto Nº2053/2019

Decreto Nº 2053/2019

Rivadavia, 19/12/2019

Visto

La Ordenanza Nº 4248/2019, sancionada el 17 de octubre de 2.019, y promulgada por Decreto Nº 1692/2019, por la cual se autoriza a crear el Registro Municipal de Auto Cultivadores de Cannabis del Partido de Rivadavia para la producción de aceite con fines medicinales y/o terapéuticos para autoconsumo.

 

Considerando

Que la ley 27.350 tiene por finalidad, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

                       Que con el propósito de alcanzar el objeto señalado en el art. 1° de la referida ley, se creó en la órbita del Ex-Ministerio de Salud, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales (artículo 2º, Decreto reglamentario Nº 738/2017).

                        Que posteriormente, por Resolución del Ex-Ministerio de Salud N° 1537-E/2017 se aprobó la reglamentación del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, por medio de la cual se detallan los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes a personas en tratamiento con Cannabis (RECANN), para diagnósticos de epilepsia refractaria y otras enfermedades.    

                        Que el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución  N° 258/18, estableció las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivos de Cannabis a los fines previstos por la ley.

                         Que mediante Ley 14.924 la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio; y a nivel Local la Ordenanza referenciada ut supra.

                           Que de conformidad con los lineamientos internacionales y el plexo normativo vigente, se hace necesario establecer un procedimiento y requisitos para poder acceder al Registro Municipal de Autocultivadores de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia;

      Por ello;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES

D   E   C   R    E    T   A

ARTICULO 1º.- CREASE el Registro Municipal de Auto Cultivadores de Cannabis del Partido de Rivadavia para la producción de aceite con fines exclusivamente medicinales y/o terapéuticos para autoconsumo.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaria de Gobierno -o el área  ue a futuro asumas sus funciones- será la Autoridad de Aplicación de la presente, y por lo tanto responsable de crear, informar y hacer actualizaciones anuales del Registro precitado en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- DETERMINASE autocultivo de cannabis a los fines de la Ordenanza  4.248/2019, como el cultivo de cannabis sativa L con fines medicinales y/o terapéuticos, para consumo personal exclusivo o para familiares a cargo, (ver artículo 4°), en una cantidad que no supere las doce (12) plantas de cannabis de sexo femenino.-

ARTICULO 4º.- REQUISITOS: Podrá inscribirse toda aquella persona que autocultive cannabis para uso de aceite y/o sus derivados, con fines medicinales y/o terapéuticos. Deberá acreditar la mayoría de edad para consumo personal, y/o por medio de sus representantes legales (padre, madre, hermano, familiar directo o representante legal) para el caso que sean menores de edad o adultos mayores. Asimismo deberán poseer una residencia mínima en el distrito de Rivadavia de tres (3) años, y deberá acompañar la siguiente documentación, a saber: a) Copia Documento Nacional de Identidad del autocultivador y/o el paciente que consuma el aceite de cannabis, en caso de ser personas físicas distintas; b)  Original y copia de Receta médica con fecha cierta, expedida por médico profesional matriculado, indicando el uso aceite de cannabis y/o sus derivados; c) Resumen de Historia Clínica, precisando diagnóstico, patologías asociadas y tratamiento indicado; d) Formulario de Inscripción en el Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia (Anexo I); e) Formulario de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) (Anexo II).-

       La no cumplimentación de cualquiera de los requisitos establecidos precedentemente, motivará la desestimación de la inscripción en forma automática. Toda modificación no informada en tiempo y forma, o falsificación detectada en los datos consignados en el Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia y/o formularios Anexos, provocará la nulidad inmediata del mismo y sus efectos. -

ARTICULO 5º.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO: El inscripto en el Registro  previamente citado, deberá poseer los formularios del Anexo I y II, con sello de entrada en el Municipio de Rivadavia, y el carnet de inscripción que le será otorgado al momento de su inscripción en el Registro.-

ARTICULO 6°.- ACTUALIZACIÓN: El registro deberá actualizarse anualmente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. Para ello, los usuarios registrados deberán presentar el Formulario de Reinscripción al Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia (Anexo III). En caso de que la persona registrada no renueve su condición como tal, perderá su carácter de usuario registrado a los efectos de la Ordenanza 4248/19 y el presente Decreto.-

ARTICULO 7º.-  BAJA: En aquellos casos en que los usuarios optaren por no permanecer en el Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia, deberán presentar ante la autoridad de aplicación el formulario de Solicitud de Baja (Anexo IV).-

ARTICULO 8º.- APRUÉBENSE los Formularios que como Anexos I, II,  III y IV, los cuales forman parte del presente Decreto y que servirán de suficiente antecedente para la inscripción al Registro.-

ARTICULOS 9°.- DEJESE expresa constancia que este Registro no será público en resguardo de la identidad de cada autocultivador, salvo en los casos en que fuere requerido judicialmente y/o por el usuario registrado.-

ARTICULO 10º.- BOTON ALERTA: Dispóngase el sistema de Botón de Alerta   Municipal para los usuarios inscriptos en el Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia. Dicho sistema deberá ser solicitado expresamente ante la autoridad de Aplicación, (Anexo I) y tendrá por objeto incrementar los niveles de seguridad en la integridad física de los usuarios, como asimismo de las plantaciones de cannabis sativa L para autoconsumo -tal lo dispuesto en el Artículo 3° del presente.-

          El Centro de Monitoreo Municipal, recibirá las denuncias de vecinos que vean peligrar su propiedad privada y dará avisó la Guardia Urbana Municipal, así como a dos teléfonos de contacto previamente informados por el usuario.

           La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un Protocolo de Actuación con el objetivo de brindar seguridad y contención a los inscriptos en el Registro Municipal de Usuarios de Aceite de Cannabis del Partido de Rivadavia.-

 

 ARTICULO 11.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

  

        DAIANA MAGALI PÉREZ                                    JAVIER ULISES REYNOSO

          Secretaria de Gobierno                                          Intendente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

Solicitud Planillas

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