Boletines/Brandsen

Decreto Nº867/17

Decreto Nº 867/17

Brandsen, 04/07/2017

Visto

Visto el expediente Nº 4015-20689/17, mediante el cual el Sr. Serafini, Daniel José solicita se libere la deuda en concepto de tasas y servicios municipales, del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección F, Quinta 63, Parcela 4, Partida 5078 del partido de Brandsen

Considerando

Que el peticionante efectuó compra del inmueble mencionado al Sr. Víctor Gustavo Miloslavsky, quien oportunamente adquirió el mismo en subasta realizada por el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN C/ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE TIERRA EN EZEIZA S/ APREMIO”;

Que a fs. 3/11 acompaña documental respaldatoria de su pretensión, de la que surge la exactitud de sus afirmaciones;

Que a fs. 16 y 16 vta., se expide el Sr. Director de Apremios, mediante dictamen Nº 06/2017, en el que afirma que “Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de la partida 5078, que fuera subastada en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN C/ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACIONES DE TIERRA EN EZEIZA S/ APREMIOS” Expte. 9033, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Conforme la documentación adjunta con la que se acredita la titularidad del inmueble en cuestión, por parte del Sr. Daniel José Serafini, los antecedentes de la causa antes mencionada y el informe de deuda emitido por el Departamento de Ingresos Públicos de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que se adquiere la posesión. Tales dudas no se extinguen sino que solo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aun subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (conf. Cam. Civ. Com. De Junín, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés S.A C/ Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/ Ejecución Hipotecaria”). En razón de ello, la deuda que surge del sistema SIFIM por periodos anteriores a la fecha de toma de posesión del 30 de septiembre de 2013, la misma deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza de la firma Sociedad en Comandita por Acciones de Tierras en Ezeiza, la que figura en el sistema referido con las siglas “SOC DE T EN EZ”. Asimismo, siendo que del informe de deuda obrante a fs. 13/14, surge de la existencia de deuda posterior a la toma de posesión (30.09.2013), junto con la notificación de lo que se resuelve en estos obrados, deberá intimarse al Sr. Daniel José Serafini, a los fines de que proceda a la cancelación de las obligaciones en cuestión. Por último, corresponderá hacerle saber al firmante de fs. 1, que deberán fijar domicilio en el radio urbano de este Municipio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 24 ss y cc. de la Ord. Gral 267. Para la continuidad de trámite, pase a la Dirección de  Despacho y Digesto. Dirección de Apremios, 1° Junio de 2017. Fdo: Juan Antonio. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Impútese la deuda de la partida N° 5078, correspondiente a tasas y servicios municipales, de fecha anterior al 30 de Septiembre de 2013, a la Sociedad en Comandita por Acciones de Tierras en Ezeiza, a cuyos efectos así deberá asentarse en sistema.-

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese en el sistema informático de la Dirección de Ingresos Públicos la titularidad de la partida Nº 5870, debiendo incorporarse al Sr. Daniel José Serafini, D.N.I 16.261.483 en tal carácter, desde el día 30 de Septiembre de 2013 en adelante.-

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos, a fin de que proceda a la intimación correspondiente respecto de lo adeudado por los contribuyentes mencionados en relación a la partida Nº 5870.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-