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Decreto Nº1626

Decreto Nº 1626

Bragado, 04/12/2019

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos  dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento. Que, el referido aumento se hará efectivo a través del sueldo básico desde el 01/11/2019; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°: ABONAR a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2019 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:     

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$ 11.934,54.-

Jf. Unidad “A”

24

$ 22.402,90.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 21.209,85.-

Jf. Unidad “C”

24

$ 20.449,36.-

Jf. Unidad Agregado

24

$ 18.956,30.-

Jf. Unidad Asistente

24

$ 17.895,81.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 14.934,27.-

 

36

$ 22.402,90.-

 

44

$ 27.381,33.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 14.139,90.-

 

36

$ 21.209,85.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 13.432.91.-

 

30

$ 16.791,13.-

 

36

$ 20.149,36.-

Medico Agregado

24

$ 12637,54.-

 

36

$ 18.956.30.-

Medico Asistente

24

$ 11.930,54.-

 

36

$ 17.895,81.-

Reemplazo Profesional

24

$ 11.930,54.-

 

36

$ 17.895,81.-

ARTICULO 2°: INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

 

Concepto

Importe

131

$ 548,69

132

$  63,80

133 24 hs.

$ 346,62

133 30 hs.

$ 433,20

133 36 hs.

$ 521,31

ARTICULO 3°: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°: FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-