Boletines/General Villegas
Resolución Nº 703/19
General Villegas, 27/08/2019
Visto
El Expediente Nº 2263/93 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal e incorporación de anexo de un comercio, perteneciente al señor Daniel Alberto García, dedicado a la explotación de los rubros “Metalúrgica – Venta de Repuestos y Accesorios”, a partir del 1 de febrero de 1993; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 785/13, agregada a fojas 49 y 50, se registró la incorporación provisoria de un anexo y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 3033.
Que por Expedientes Nº 2263/93 Alcances 3 y 4, agregados a fojas 124 y 133, el titular del comercio solicitó una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7325 y Censo de Comercio e Industria Nº 7864, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 129 y 130).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 147, informando que el recurrente registra deuda en concepto “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 152 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 785/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “METALURGICA – VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS”, denominación comercial “TERCER MILENIO”, del señor DANIEL ALBERTO GARCIA, D.N.I. Nº 12.294.088, Contribuyente Nº 3033, Codificadores de Rentas Nº 38000-10 y 62900-21, Usuario Nº 156 – Asociado Nº 214 – E101 – T1G – SERVICIOS GENERALES, con domicilio comercial en calle Sargento Cabral Nº 120 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 34, Parcela 1, fecha de alta 1 de febrero de 1993, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 2263/93 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor DANIEL ALBERTO GARCIA, D.N.I. Nº 12.294.088, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.