Boletines/General Villegas
Resolución Nº 702/19
General Villegas, 27/08/2019
Visto
El Expediente Nº 2954/14, iniciado por el señor Cemar Klismar Quispe Calizaya, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir – accesorios”, desde el 01 de abril de 2014; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2623 y Censo de Comercio e Industria Nº 2615, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que División Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5324 y Censo de Comercio e Industria Nº 5658, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 49 y 50).
Que por Acta de Constatación Nº 7878, adjuntada a fojas 78, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 06 de mayo de 2019, desconociéndose el paradero del titular del comercio.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ACCESORIOS”, denominación comercial “JUAN-CE MODAS”, del señor CEMAR KLISMAR QUISPE CALIZAYA, D.N.I. Nº 95.228.849, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, Usuario Nº 440 – Asociado Nº 2458 – E101 – T1G – Serv. Gral. Bajos Consumos, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Dr. Vega Nº 1051 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 46, Parcela 11f, desde el 01 de abril de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2954/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado, a partir del día 26 de julio de 2017, correspondiente al comercio consignado en el Artículo Primero, quedando sin empleados en relación de dependencia.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 06 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2954/14.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.