Boletines/General Villegas
Resolución Nº 682/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 3899/18, iniciado por el señor Fabián Gustavo Masera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 20 de febrero de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6394 y Censo de Comercio e Industria Nº 6391, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 273.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 3899/18 Alcance 1, agregado a fojas 36, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 01 de mayo de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “17 DE FEBRERO”, del señor FABIAN GUSTAVO MASERA, D.N.I. Nº 18.444.261, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Facundo Larrosa Nº 409 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 24, Parcela 1a, desde el 20 de febrero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3899/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3899/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.