Boletines/General Villegas
Resolución Nº 680/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 620/12, correspondientes a la habilitación de un comercio perteneciente a la señora Ana Karina Barretto, dedicado a la explotación de los rubros “Boutique-Accesorios-Zapatería”, Contribuyente Nº 20732; y
Considerando
Que por Expediente Nº 620/12 Alcance 7, agregado al principal como foja 136, la señora Ana Karina Barreto manifiesta que incorporó el rubro “Cobro Electrónico” a la actividad comercial principal, a partir del 25 de junio de 2018.
Que a fojas 184 y 202, el Departamento de Rentas informa que la contribuyente no registra deuda.
Que por Expediente Nº 620/12 Alcance 8, agregado al principal como foja 189, la titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local situado en calle Mariano Moreno Nº 541 de esta ciudad, a partir del 15 de diciembre de 2018.
Que mediante el Acta de Inspección Nº 6646 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6923, declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 197 División Comercio e Inspección solicita se registre el anexo y posteriormente el traslado del comercio.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta totalmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 206 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Cobro Electrónico”, denominación comercial “X Siempre Positivo”, a la actividad comercial principal perteneciente a la señora Ana Karina Barretto, DNI 29.035.001, Contribuyente Nº 20732, Codificador de Rentas Nº 85301-05, NIS Nº 1605418 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, domicilio comercial Castelli Nº 1665 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29f, Parcela 13, a partir del día 25 de junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese el traslado del comercio mencionado en el primer artículo al local sito en calle Mariano Moreno Nº 541 de esta ciudad, NIS Nº 1054963-03 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 14, a partir del día 15 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: El anexo y traslado concedidos precedentemente, quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.