Boletines/General Villegas

Resolución Nº679/19

Resolución Nº 679/19

General Villegas, 21/08/2019

Visto

El Expediente Nº 1791/17, iniciado por el señor Fernando Javier Urquiza, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico del Automotor”, desde el día 1 de marzo de 2016; y

Considerando

Que a fojas 12 y 13, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 4900 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5174, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 15, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 24 y 25, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 27, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, informando que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”

Que a fojas 36, toma intervención la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 - 7 y 9 - Libre deuda municipal expedida por la oficina de Rentas, Escritura del Inmueble y Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico del Automotor”, denominación comercial “Taller Mecánico”, del señor Fernando Javier Urquiza - D.N.I Nº 24.283.627, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS N° 1572014-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alte. Brown Nº 1333 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 24c- Parcela 26, fecha de apertura 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Fernando Javier Urquiza - D.N.I Nº 24.283.627, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.