Boletines/General Villegas
Resolución Nº 678/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 5179/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Luis Federico Molina, dedicado a la explotación del rubro “Herrería”, a partir del 1 de junio de 2009; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 286/16, agregada a fojas 51 y 52, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21067.
Que por Expediente Nº 5179/13 Alcance 1, agregado a fojas 61, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5583 y Censo de Comercio e Industria Nº 5856, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 63 y 64).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 76, informando que el recurrente registra deuda en concepto “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas, Titulo de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6, 7 y 9).
Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 286/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “HERRERIA”, denominación comercial “BRAN-NAHU”, del señor LUIS FEDERICO MOLINA, D.N.I. Nº 26.448.555, Contribuyente Nº 21067, Codificador de Rentas Nº 85100-06, NIS Nº 1054401-01 – T1R – Residencial., con domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 204 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96t, Parcela 11, fecha de alta 1 de junio de 2009, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 5179/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor LUIS FEDERICO MOLINA, D.N.I. Nº 26.448.555, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.