Boletines/General Villegas
Resolución Nº 676/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 11048/17, iniciado por la señora Natalia Verónica Navas Quiroga, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia de lotería”, desde el día 2 de octubre de 2017; y
Considerando
Que a fojas 27 y 28, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5823 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6048, mediante el cual declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 30, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 33, se adjunta comprobante de habilitación, otorgado por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 38, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”, “Pavimento” y ”Vivienda”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 - Libre deuda municipal expedido por la oficina de Rentas).
Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia de lotería”, denominación comercial “El 32”, de la señora Natalia Verónica Navas Quiroga - D.N.I Nº 28.005.488, Codificadores de Rentas Nº 61902-01 y 61902-02, NIS Nº 1603562-02 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alvear Nº 541 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 42- Parcela 11d, fecha de apertura 2 de octubre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Natalia Verónica Navas Quiroga - D.N.I Nº 28.005.488, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.