Boletines/General Villegas
Resolución Nº 675/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 1790/17, iniciado por la señora Romina Cristina Costa, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza Privada de Baile” y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661, desde el día 3 de febrero de 2017; y
Considerando
Que a fojas 2, obra la solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.
Que a fojas 12 y 13, se adjunta Acta de Inspección Nº 4850 y Censo de Comercio e Industria Nº 4724, mediante el cual la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 26, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 31, solicitando se registre la habilitación dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 del comercio.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 38, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que a fojas 51, toma intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que a fojas 69 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza Privada de Baile”, denominación comercial “Centro de Expresión y Movimiento”, perteneciente a la señora Romina Cristina Costa, DNI Nº 30.601.847, Codificador de Rentas Nº 85300-21, NIS Nº 1620505-02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Saavedra Nº 910 de la esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 1a, Fecha de apertura 3 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encuádrese dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661 y Decreto Reglamentario N° 476/02 al comercio mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal y/o Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.