Boletines/General Villegas
Resolución Nº 674/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 4610/18, iniciado por el señor Oscar Alfredo Alvarez, donde se tramita la habilitación municipal de una microempresa, dedicada a la explotación del rubro “Fraccionamiento y venta de miel”, desde el 4 de abril de 2018, circunscribiendo a la Pequeña Unidad Productiva, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6492 y Censo de Comercio e Industria Nº 6714, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 24, Acta de Inspección Nº 346
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, 27 y 31, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 4610/18 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 19 de mayo de 2019.
Que por Acta de Constatación Nº 7924, adjuntada a fojas 36, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 04 de junio de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del Microemprendimiento dedicado a la explotación del rubro “FRACCIONAMIENTO Y VENTA DE MIEL”, denominación comercial “LA CHARLONENSE”, del señor OSCAR ALFREDO ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.501.100, Codificador de Rentas Nº 11000-01, Usuario Nº 2144 – Asociado Nº 569 – T1G – Serv. Gral. Bajos Consumos, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Av. Anzoategui Nº 40 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 91, Parcela 16, desde el 4 de abril de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4610/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encuádrese la actividad comercial enunciada en el Artículo Primero, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 y Decreto Reglamentario Nº 476/02.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4610/18.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.