Boletines/General Villegas
Resolución Nº 670/19
General Villegas, 20/08/2019
Visto
El Expediente Nº 6183/16, iniciado por la señora Juliana Inés Rubiños, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 10 de mayo de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4677 y Censo de Comercio e Industria Nº 4952, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 19 y 20).
Que la oficina de Bromatología, interviene a fojas 22.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 6183/16 Alcance 1, agregado a fojas 35, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 12 de junio de 2019, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 8000, adjuntada a fojas 40, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de junio de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “MINIMERCADO”, de la señora JULIANA INES RUBIÑOS, D.N.I. Nº 31.709.551, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Socio Nº 218 – Usuario Nº 0001 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle F. Larrosa Nº 097 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 4, Parcela 10b, desde el 10 de mayo de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6183/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6183/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.