Boletines/General Villegas
Resolución Nº 667/19
General Villegas, 20/08/2019
Visto
El Expediente Nº 12419/18, iniciado por la señora Ángela Mabel Carrizo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, desde el día 24 de mayo de 2018; y
Considerando
Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6806 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6962, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 343, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 22).
Que el Departamento Catastro a fojas 35, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 38, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 45, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas - Escritura del Inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, denominación comercial “La Cocina de Mabel”, de la señora Ángela Mabel Carrizo - D.N.I Nº 11.308.093, Codificador de Rentas Nº 62100-07 - NIS Nº 1050917-02 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Maipú Nº 296 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción lI- Sección B- Chacra 151- Chacra 151-Manzana 151i Parcela 7, fecha de apertura 24 de mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Ángela Mabel Carrizo- D.N.I Nº 11.308.093, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.