Boletines/General Villegas
Resolución Nº 666/19
General Villegas, 20/08/2019
Visto
El Expediente Nº 9343/18, iniciado por la señora Carmen Susana Alonso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 25 de julio de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6525 y Censo de Comercio e Industria Nº 6772, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 307
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 9343/18 Alcance 1, agregado a fojas 29, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de junio de 2019.
Que por Acta de Constatación Nº 8106, adjuntada a fojas 31, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 04 de julio de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA SAN JOSE”, de la señora CARMEN SUSANA ALONSO, D.N.I. Nº 16.494.873, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1050918-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Quilmes Nº 579 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 I, Parcela 8, desde el 25 de julio de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9343/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9343/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.