Boletines/General Villegas

Resolución Nº661/19

Resolución Nº 661/19

General Villegas, 20/08/2019

Visto

El Expediente Nº 10987/17, iniciado por el señor Gabriel Gustavo Díaz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de Chapa y Pintura”, desde el día 22 de junio de 2017; y

Considerando

Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 24 y 25, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que a fojas 28 y 29, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6036 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6262, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 37, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 45, informando que el solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial a su nombre en este partido.

Que a fojas 47, toma intervención la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 y 9 - Libre deuda municipal expedida por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de chapa y pintura”, denominación comercial “Taller Gabriel”, del señor Gabriel Gustavo Díaz - D.N.I Nº 34.527.254, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS N° 1049172 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Vieytes Nº 1381 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 43b- Parcela 19, fecha de apertura 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Gabriel Gustavo Díaz - D.N.I Nº 34.527.254, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.