Boletines/General Villegas
Resolución Nº 659/19
General Villegas, 14/08/2019
Visto
El Expediente Nº 2830/15, iniciado por la señora Pamela Analía Hellbusch, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 01 de junio de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3962 y Censo de Comercio e Industria Nº 4092, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 444.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7409, adjuntada a fojas 50, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de noviembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA ARGENTINA”, de la señora PAMELA ANALIA HELLBUSCH, D.N.I. Nº 36.283.519, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Cliente Nº 365 – Usuario Nº 365 – Medidor Nº 3650, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Conrado Villegas Nº 194 de la localidad de Villa Sauze, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 25, Parcela 6c, desde el 01 de junio de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2830/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de noviembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2830/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.