Boletines/General Villegas

Resolución Nº637/19

Resolución Nº 637/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 3519/07, correspondiente a la habilitación municipal y anexo provisorio de un comercio, perteneciente al señor Marcos José Luis Pruzzo, dedicado a la explotación de los rubros “Taller de Motos - Venta de Repuestos”, a partir del 1 de agosto de 2006; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 863/07, agregada a fojas 28, se le otorgó la habilitación provisoria, y por Resolución Nº 52/12, agregada a fojas 105 y 106, se registró la incorporación de un rubro y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 876.

Que por Expediente Nº 3519/07 Alcance 1, agregado a fojas 202, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 8182 y Censo de Comercio e Industria Nº 8607, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 217 y 218), con fecha 15 de julio de 2019.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 215, informando que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 223 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 876 – MARCOS JOSÉ LUIS PRUZZO, a partir del día 15 de julio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 863/07 y 52/12, y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “TALLER DE MOTOS – VENTA DE REPUESTOS”, denominación comercial “RECTI PRUZZO”, del señor MARCOS JOSÉ LUIS PRUZZO, D.N.I. Nº 27.441.705, Contribuyente Nº 876, Codificadores de Rentas Nº 85100-03 y 62900-18, NIS Nº 1050316-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 748 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 7a, fecha de alta 1 de agosto de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3519/07.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor MARCOS JOSÉ LUIS PRUZZO, D.N.I. Nº 27.441.705, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.