Boletines/General Villegas
Resolución Nº 635/19
General Villegas, 05/08/2019
Visto
El Expediente Nº 13952/16, iniciado por el señor Carlos Ariel Mateo en carácter de socio de la firma Aberturas Luar S.H., donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta al por menor de aberturas”, desde el 01 de junio de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4880 y Censo de Comercio e Industria Nº 5157, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20 y 41, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 13952/16 Alcance 1, agregado a fojas 48, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 12 de junio de 2019.
Que por Acta de Constatación Nº 8156, adjuntada a fojas 50, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 12 de julio de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS”, denominación comercial “ABERTURAS LUAR DE CARLOS ARIEL MATEO Y SERGIO LUCIANO MATEO”, de la razón social ABERTURAS LUAR S.H. DE CARLOS ARIEL MATEO Y SERGIO LUCIANO MATEO, CUIT Nº 30-71515282-3, Codificador de Rentas Nº 38000-03, NIS Nº 1051256-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Fasciolo Nº 255 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 16, Parcela 6, desde el 01 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13952/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13952/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.