Boletines/General Villegas

Resolución Nº634/19

Resolución Nº 634/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 1730/12, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Andrés Uber Carabajal, dedicado a la explotación del rubro “Bar”, a partir del 12 de febrero de 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 616/13, agregada a fojas 41 y 42, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2148.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7512 y Censo de Comercio e Industria Nº 8011, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 188 y 189).

Que por Expediente Nº 1730/12 Alcance 5, agregado a fojas 192, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas a fojas 200, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 210 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 616/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR”, denominación comercial “DON TITO”, del señor ANDRES UBER CARABAJAL, D.N.I. Nº 8.033.054, Contribuyente Nº 2148, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Socio Nº 759 – Usuario Nº 001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Pio Mansramón Nº 463 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 15, Parcela 8c, fecha de alta 12 de febrero de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1730/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ANDRES UBER CARABAJAL, D.N.I. Nº 8.033.054, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.