Boletines/General Villegas

Resolución Nº633/19

Resolución Nº 633/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 4168/12, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Daniel Iglesias, dedicado a la explotación del rubro “Herrería”, a partir del 20 de marzo de 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 687/12, agregada a fojas 32 y 33, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20819.

Que por Expediente Nº 4168/12  Alcance 6, agregado a fojas 156, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7897 y Censo de Comercio e Industria Nº 8197, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 158 y 159).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 164, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que a fojas 170 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 687/12 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “HERRERÍA”, denominación comercial “TALLER PEPE”, del señor JOSÉ DANIEL IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.102.497, Contribuyente Nº 20819, Codificador de Rentas Nº 85100-06, NIS Nº 1053003-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Larrea Nº 989 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 5e, fecha de alta 20 de marzo de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4168/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSÉ DANIEL IGLESIAS, D.N.I. Nº 32.102.497, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.