Boletines/General Villegas

Resolución Nº631/19

Resolución Nº 631/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 13123/18, iniciado por el señor Miguel Eguren, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “cancha de fútbol y cantina (sin show)”, desde el 01 de diciembre de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7001 y Censo de Comercio e Industria Nº 7279, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7751, adjuntada a fojas 27, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de marzo de 2019.

Que por Expediente Nº 13123/18 Alcance 1, agregado a fojas 30, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 26 de marzo de 2019, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CANCHA DE FUTBOL Y CANTINA (SIN SHOW)”, denominación comercial “LA TESORA”, del señor MIGUEL EGUREN, D.N.I. Nº 35.803.857, Codificadores de Rentas Nº 63100-04 y 84900-13, NIS Nº 1584843-03 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mitre Nº 1193 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 121, Parcela 1g, desde el 01 de diciembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13123/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de marzo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13123/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.