Boletines/General Villegas

Resolución Nº630/19

Resolución Nº 630/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 5135/18, iniciado por el señor Ángel Ezequiel Martin, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Carnicería”, desde el 20 de marzo de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4299 y Censo de Comercio e Industria Nº 6622, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 240

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7990, adjuntada a fojas 41, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 06 de junio de 2019.

Que por Expediente Nº 5135/18 Alcance 1, agregado a fojas 44, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 03 de junio de 2019, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA - CARNICERÍA”, denominación comercial “LA CAROLINA”, del señor ANGEL EZEQUIEL MARTIN, D.N.I. Nº 35.803.537, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1529702-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Suipacha Nº 87 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151a, Parcela 18, desde el 20 de marzo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5135/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5135/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.