Boletines/General Villegas

Resolución Nº629/19

Resolución Nº 629/19

General Villegas, 05/08/2019

Visto

El Expediente Nº 1195/08, iniciado por el señor Humberto David Alvarez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero de Autos”, desde el 1 de marzo de  2008; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 229 y Censo de Comercio e Industria Nº 197, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que  División Catastro interviene a fojas 17 y 45, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 1195/17 Alcance 1, agregado a fojas 37, el titular solicitó el cese de la actividad, agregando constancia de baja de AFIP, con fecha 30 de noviembre de 2016.

Que por Acta de Constatación Nº 6093, adjuntada a fojas 43, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 3 de julio de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 51 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO DE AUTOS”, denominación comercial “EL BETO”, del señor HUMBERTO DAVID ALVAREZ, D.N.I. Nº 5.067.220, Codificador de Rentas Nº 71400-01, NIS Nº 1049629, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Roque Sáenz Peña Nº 156 esquina Gómez de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 40a, Parcela 6,  desde el 1 de marzo de 2008, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1195/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1195/08.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.