Boletines/General Villegas
Resolución Nº 627/19
General Villegas, 05/08/2019
Visto
El Expediente Nº 13261/18, iniciado por la señora Ignacia Zambrana Urquizu, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - Zapatería - Bijouterie”, desde el 20 de octubre de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6858 y Censo de Comercio e Industria Nº 6880, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 12, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 13261/18 Alcance 1, agregado a fojas 20, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 24 de mayo de 2019.
Que por Acta de Constatación Nº 8024, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 26 de junio de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR - ZAPATERÍA - BIJOUTERIE”, denominación comercial “TIENDA SANTIAGO”, de la señora IGNACIA ZAMBRANA URQUIZU, D.N.I. Nº 94.814.332, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-07, NIS Nº 1667928-02– T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 648 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 3, desde el 20 de octubre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13261/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13261/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.