Boletines/General Villegas

Resolución Nº621/19

Resolución Nº 621/19

General Villegas, 02/08/2019

Visto

El Expediente Nº 426/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Claudio Hernán León, dedicado a la explotación del rubro “Gomería”, a partir del 1 de enero de 2009; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 642/15, agregada a fojas 41 y 42, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 4123.

Que por Expediente Nº 426/09 Alcance 1, agregado a fojas 77, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6658 y Censo de Comercio e Industria Nº 6860, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 82 y 83).

Que la Dirección de Rentas a fojas 89, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Titulo de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 642/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “GOMERÍA”, denominación comercial “LA NUEVA”, del señor CLAUDIO HERNAN LEON, D.N.I. Nº 21.501.073, Contribuyente Nº 4123, Codificador de Rentas Nº 71400-09, Cliente Nº 384 – Usuario Nº 1906 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Justo José de Urquiza Nº 426 de la localidad de Cañada Seca, individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 10, Parcela 5, fecha de alta 1 de enero de 2009, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 426/09.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor CLAUDIO HERNAN LEON, D.N.I. Nº 21.501.073, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.