Boletines/General Villegas

Resolución Nº620/19

Resolución Nº 620/19

General Villegas, 02/08/2019

Visto

El Expediente Nº 3595/11, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Fabián Darío Rigonat, dedicado a la explotación del rubro “Agencia mutual salud”, a partir del 1 de junio de   2011; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 333/13, agregada a fojas 38 y 39, se registró la habilitación provisoria, y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 4102.

Que por Expediente Nº 3595/11 Alcance 4, agregado a fojas 135, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7754 y Censo de Comercio e Industria Nº 7779, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 138 y 139).

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 144, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 149 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 333/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “AGENCIA MUTUAL SALUD”, denominación comercial “AGENCIA 970 FEDERADA SALUD”, del señor FABIÁN DARÍO RIGONAT, D.N.I. Nº 23.720.806, Contribuyente Nº 4102, Codificador de Rentas Nº 85300-20, Cliente Nº 278 – Usuario Nº 278 – 2 – Serv. Gral. (T1G27), con domicilio comercial en calle San Martín Nº 144 de la localidad de Cañada Seca, individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 21, Parcela 1f, fecha de alta 1 de junio de 2011, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 3595/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor FABIÁN DARÍO RIGONAT, D.N.I. Nº 23.720.806, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.