Boletines/General Villegas
Resolución Nº 618/19
General Villegas, 02/08/2019
Visto
El Expediente Nº 10521/18, iniciado por el señor Martín Alberto Ferreyra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta en comisión de camiones - taller - venta de repuestos”, desde el 02 de julio de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6613 y Censo de Comercio e Industria Nº 6808, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 20 y 21).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7998, adjuntada a fojas 28, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 24 de junio de 2019.
Que por Expediente Nº 10521/18 Alcance 1, agregado a fojas 31, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 28 de mayo de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA EN COMISION DE CAMIONES – TALLER – VENTA DE REPUESTOS”, denominación comercial “FERREYRA MARTIN ALBERTO”, del señor MARTIN ALBERTO FERREYRA, D.N.I. Nº 27.060.253, Codificadores de Rentas Nº 71400-06 y 62900-21, NIS Nº 1662881-01 – T1G – Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Luis Cardín Nº 348 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 37, Manzana 37A, Parcela 18, desde el 02 de julio de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10521/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10521/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.