Boletines/General Villegas

Resolución Nº613/19

Resolución Nº 613/19

General Villegas, 01/08/2019

Visto

El Expediente Nº 3833/13, correspondiente a la habilitación municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Ángel Orlando Lascurrain, dedicado a la explotación del rubro “Transporte de Pasajeros”, fecha de alta del contribuyente 01 de julio de 2007, declarando no poseer empleados, registrado como Contribuyente Nº 9066.

La Resolución Nº 757/18 (fojas 100 y 101) donde se otorgó la habilitación provisoria por cambio de unidad; y

Considerando

Que mediante Expediente Nº 3833/13 Alcance 6, agregado a fojas 106, el titular informó la baja del automotor, a partir del 14 de junio de 2019.

Que por Acta Nº 8077, se constató que dicho vehículo dejó de funcionar como transporte de pasajeros (fojas 108), con fecha 24 de junio de 2019.

Que la Dirección de Rentas a fojas 111, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3848; permitiendo dar una solución que actualice los Registros Municipales.

Que a fojas 115 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.        

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 14 de junio de 2019, de un vehículo tipo MINIBUS - Marca MERCEDES BENZ - Dominio LQB935 - Modelo SPRINTER 415 CDI/C 3665 - Año 2012 - Motor Nº 651.955-WO-000862 - Chasis Nº 8AC906633CE062763, inscripto a nombre de ANGEL ORLANDO LASCURRAIN, DNI Nº 13.031.037, Contribuyente Nº 9066, habilitado con el rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, Codificador de Rentas Nº 71100-02, con domicilio particular y comercial en calle Hipólito Irigoyen Nº 233 de la localidad de Santa Regina, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3833/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.