Boletines/General Villegas

Resolución Nº612/19

Resolución Nº 612/19

General Villegas, 01/08/2019

Visto

El Expediente Nº 2192/99, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Armando López, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 1 de abril de 1999; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 54/00, agregada a fojas 17, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2085.

Que por Expediente Nº 2192/99 Alcance 1, agregado a fojas 229, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6761 y Censo de Comercio e Industria Nº 7007, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 232 y 233).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 238, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que a fojas 269 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 54/00 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “MECHI”, del señor JOSÉ ARMANDO LÓPEZ, D.N.I. Nº 11.652.679, Contribuyente Nº 2085, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Socio/Usuario Nº 000400/0001, Medidor Nº 2181341 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Curopotro Nº 158 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 22, Parcela 4, fecha de alta 1 de abril de 1999, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2192/99.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSÉ ARMANDO LOPEZ, D.N.I. Nº 11.652.679, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección,  División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.