Boletines/General Villegas

Resolución Nº597/19

Resolución Nº 597/19

General Villegas, 17/07/2019

Visto

El Expediente Nº 14001/18, iniciado por el señor Marcos Nicolás Turnelli, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución de Artículos de Limpieza”, desde el día 3 de septiembre de 2018; y

Considerando

Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 6914 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7137, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

 Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 22, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 31, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil”, “Vivienda” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 (Libre deuda municipal otorgado por la oficina de Rentas).

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución de Artículos de Limpieza”, denominación comercial “GV Distribuidora”, del señor Marcos Nicolás Turnelli - D.N.I Nº 30.601.809, Codificador de Rentas Nº 61900-12, NIS Nº 1609539 - 02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Los Alamos Nº 179 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Chacra 96- Manzana 96z- Parcela 17, fecha de apertura 3 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Marcos Nicolás Turnelli - D.N.I. Nº 30.601.809, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.