Boletines/General Villegas

Resolución Nº596/19

Resolución Nº 596/19

General Villegas, 17/07/2019

Visto

El Expediente Nº 1443/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Pablo Ricardo Frey, dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación y venta de pisos – herrería”, a partir del 02 de enero de 2016; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 607/16, agregada a fojas 44 y 45, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21595.

Que por Expediente Nº 1443/16 Alcance 1, agregado a fojas 52, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 66, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado”, “Limpieza”, “Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Seguridad”, “Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7379 y Censo de Comercio e Industria Nº 7630, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 68 y 69).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 76 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 607/16, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “FABRICACIÓN Y VENTA DE PISOS - HERRERIA”, denominación comercial “LUMI PISOS”, del señor PABLO RICARDO FREY, D.N.I. Nº 26.888.281, Contribuyente Nº 21595, Codificadores de Rentas Nº 36000-07 y 85100-06, NIS Nº 1048622-01 - T1REE - Residencial Estacional, con domicilio comercial en calle Fabián Siri Nº 822 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 83a, Parcela 2c, fecha de alta 02 de enero de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1443/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor PABLO RICARDO FREY, D.N.I. Nº 26.888.281, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección,  División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.