Boletines/General Villegas
Resolución Nº 590/19
General Villegas, 12/07/2019
Visto
El Expediente Nº 2195/11, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma Depetris Maquinarias S.H., dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Maquinarias Agrícolas, Repuestos y Lubricantes”, a partir del 1 de diciembre de 2008; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 481/14, agregada a fojas 51 y 52, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 6250.
Que por Expediente Nº 2195/11 Alcance 3, agregado a fojas 106, uno de los socios de la firma comercial, solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6584 y Censo de Comercio e Industria Nº 6784, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 110 y 111).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 118, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 125 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 481/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, REPUESTOS Y LUBRICANTES”, denominación comercial “DEPETRIS MAQUINARIAS”, titulares Gastón Ignacio y Osvaldo Fabián Depetris integrantes de la razón social DEPETRIS MAQUINARIAS S.H., CUIT Nº 30-71083133-1, Contribuyente Nº 6250, Codificadores de Rentas Nº 62900-21 y 62900-15, Usuario Nº 460 – Asociado Nº 442 – T1GTSH – Servicios Gral. B.C.T.S.H., con domicilio comercial en calle Avda. San Martín Nº 343 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 12, Parcelas 3a, 3b, 3c y 3d, fecha de alta 1 de diciembre de 2008, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 2195/11.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a los titulares Gastón Ignacio y Osvaldo Fabián Depetris, integrantes de la razón social DEPETRIS MAQUINARIAS S.H., CUIT Nº 30-71083133-1 un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.